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José Antonio Cabrales Daza

José Antonio Cabrales Daza

Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera

educacion
Estudios realizados

José Antonio Cabrales Daza es abogado, especialista en Derecho Público Económico y en Derecho Laboral y Seguridad Social. Su formación le aporta conocimientos en regulación, derecho económico y gestión institucional, que complementa con su trayectoria profesional en el sector minero.

exp-laboral
Experiencia laboral

Cuenta con experiencia profesional en los sectores público y privado, en funciones de asesoría jurídica, gestión y representación de empresas del sector minero. En el ámbito público, se desempeñó como asesor de Despacho del Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS) entre 2008 y 2010, experiencia que le permitió conocer de manera directa la institucionalidad y el marco regulatorio de esta actividad. En el sector privado, durante los últimos quince años, ha brindado asesoría jurídica y acompañamiento a empresas mineras en asuntos jurídicos, regulatorios y de gestión. Esta trayectoria de más de quince años entre los ámbitos público y privado, junto con su formación especializada, resulta relevante para el ejercicio de las funciones de seguimiento, control y seguridad minera de la Agencia Nacional de Minería.

telefono
Teléfono y correo

2201999 ext. 5610 – jose.cabrales@anm.gov.co

  • Funciones administrativas
      • Diseñar e implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros.
      • Hacer seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros, cuando le sea delegada esta función por parte del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.
      • Suscribir los actos administrativos de modificación que no afecten la titularidad y de prórroga de las etapas de exploración y construcción y montaje en los títulos mineros.
      • Recopilar y analizar información sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando información geológica, minera, ambiental y económica.
      • Coordinar con el Servicio Geológico Colombiano el suministro y entrega de la información geológico-minera generada por los titulares mineros en ejecución de sus obligaciones contractuales.
      • Resolver las solicitudes de amparos administrativos presentadas por los titulares mineros contempladas en el Código de Minas.
      • Adoptar las medidas administrativas por incumplimiento de las normas de seguridad, incluyendo la imposición de sanciones y multas, de conformidad con la ley.
      • Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, de acuerdo con la normativa vigente.
      • Mantener actualizada la lista de los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotación que cuenten con las autorizaciones y licencias ambientales requeridas y, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, la información de los agentes que se encuentran autorizados para comercializar minerales.
      • Dar el apoyo a las autoridades competentes para la ejecución de la política de erradicación de la explotación ilícita de minerales.
      • Implementar y administrar el registro de auditores mineros externos y decidir sobre las solicitudes presentadas con base en el concepto emitido por el comité de evaluación.
      • Evaluar y aprobar los informes de exploración, planeamiento minero, formatos básicos mineros o cualquier otra información técnica, económica o financiera que presente el titular minero, de acuerdo con la normativa vigente.
      • Evaluar y aprobar la información técnica y financiera que soporte las solicitudes de integración de operaciones.
      • Establecer los términos de referencia aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, guías técnicas para adelantar los trabajos y obras en los proyectos mineros, en coordinación con las autoridades ambientales en lo pertinente.
      • Proponer a las autoridades competentes regulaciones en materia de seguridad minera.
      • Promover y coordinar las actividades de salvamento minero de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.
      • Promover el mejoramiento de las prácticas mineras, el desarrollo de una cultura de prevención de accidentes, la elaboración de los planes de emergencia de los titulares mineros y actividades de entrenamiento y capacitación en materia de seguridad y salvamento minero, sin perjuicio de la responsabilidad del empresario minero.
      • Promover la investigación y cooperación en temas de seguridad minera, en coordinación con las autoridades competentes.
      • Establecer y administrar un sistema de información de seguridad y salvamento minero.
      • Definir los estándares mínimos que deben reunir los equipos de seguridad y salvamento minero en el país y establecer las regulaciones en materia de salvamento minero.
      • Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

Fecha de publicación: 08/01/2025