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En esta sección, usted puede formular:

Derecho de petición general y/o particular

Derecho de petición general y/o particular

El derecho de petición es una facultad que tiene todo ciudadano de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Solicitud de información

Solicitud de información

Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, a la Agencia Nacional de Minería con el fin de que se le brinde información y orientación relacionada con los servicios propios de la Entidad.

Solicitud de copias y/o documentación

Solicitud de copias y/o documentación

Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica a la Agencia Nacional de Minería, con el fin de obtener copias o fotocopias de documentos que reposen en la Entidad.

Solicitud de consulta

Solicitud de consulta

Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, a la Agencia Nacional de Minería, relacionada con los temas a cargo de la misma y dentro del marco de su competencia, cuya respuesta es un concepto que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Queja

Queja

Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica o su representante, con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad en desarrollo de sus funciones.

Reclamo

Reclamo

Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica, sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Entidad.

Sugerencia

Sugerencia

Es un consejo o propuesta que formula un usuario o institución para el mejoramiento de los servicios de la Entidad.

Por favor escriba sus datos y el detalle de su petición, queja, reclamo o sugerencia. Asegúrese de dejar la información necesaria para brindarle o remitirle una respuesta. Para seguimiento a su PQRS, tenga a mano su número de radicado.

Tiempos de respuesta

Tiempos de respuesta

De acuerdo con los plazos máximos establecidos por ley, la respuesta oportuna a las PQRS es la siguiente:

  • Diez (10) días hábiles para resolver peticiones de documentos. (examen de documentos públicos que tenga en su poder; y expedición de copias de dichos documentos, si es del caso y salvo que no tengan carácter reservado por la constitución o la ley).

  • Quince (15) días hábiles para dar respuesta a peticiones de información.

  • Quince (15) días hábiles para dar respuesta a una queja.

  • Quince (15) días hábiles para atender un reclamo.

  • Quince (15) días hábiles para atender sugerencias y felicitaciones.

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Fecha de publicación: 04/02/2025