De conformidad con los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, el presupuesto participativo es un mecanismo de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, a saber, gobernaciones, distritos, municipios y localidades, por cuanto recae sobre los presupuestos de inversión territorial articulados a los respectivos planes de desarrollo.
En consecuencia, la Agencia Nacional de Minería, en su condición de entidad del orden nacional, no se encuentra obligada a adelantar ejercicios de presupuesto participativo.
No obstante, la Agencia promueve y garantiza la participación ciudadana en los distintos momentos de su planeación institucional, en aplicación de los principios de democracia participativa, transparencia y gobierno abierto.
En particular, la ciudadanía y los grupos de interés pueden incidir en la gestión de la Entidad a través de los siguientes mecanismos:
- Consulta pública de proyectos de actos administrativos y de regulación, mediante la cual se publican los proyectos normativos para recibir observaciones, comentarios y propuestas de los interesados antes de su expedición.
- Publicación de proyectos de planes institucionales para observaciones ciudadanas, que permite a la ciudadanía conocer y pronunciarse sobre los instrumentos de planeación de la Entidad.
- Espacios de rendición de cuentas, como escenario de diálogo e incidencia en el que la ciudadanía evalúa la gestión institucional y formula propuestas de mejora.
La información y las evidencias correspondientes a cada uno de estos mecanismos pueden consultarse en las secciones respectivas de este Menú Participa y del sitio web oficial de la Agencia Nacional de Minería.