Control a la producción
- Inicio
- Iniciativas ANM
- Control de producción
- Inicio
- Iniciativas ANM
- Control de producción
La Agencia Nacional de Minería (ANM) es la entidad encargada de garantizar que la minería en Colombia se realice de forma legal, responsable y en beneficio del país. Para ello, otorga contratos de concesión minera, exige los permisos ambientales correspondientes y supervisa que los recursos naturales se aprovechen de manera sostenible.
Con el fin de fortalecer la transparencia y la trazabilidad en la producción minera, la ANM expidió la Resolución 371 de 2024, mediante la cual se implementa el nuevo sistema de Control a la Producción Minera. Esta norma establece los lineamientos, obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares para reportar su producción de manera veraz, completa y oportuna.
Con ello, se busca apoyar los procesos de fiscalización, garantizar un registro confiable de la producción y facilitar la verificación a través de herramientas tecnológicas.
En este micrositio encontrarás la información esencial sobre el alcance de la resolución, los plazos, los responsables y los mecanismos definidos para su adecuado cumplimiento.
Información
AVISO IMPORTANTE
Para garantizar la participación en nuestras sesiones de capacitación virtual, se informa a los usuarios lo siguiente:
Inicio y Espera:
La sesión comenzará a la hora programada.
Se otorgará un tiempo de espera de 10 minutos para el ingreso de todos los participantes.
Si no hay asistencia suficiente al finalizar los 10 minutos, la sesión se dará por terminada.
Capacitaciones Virtuales 2026
Enero 2025
Febrero 2025
Marzo 2025
Abril 2025
Septiembre 2025
Octubre 2025
Noviembre 2025
Diciembre 2025
Normatividad
Resolución 371 de 2024
En Colombia hay mineros artesanales, mineros pequeños, mineros medianos y mineros grandes. De todos los títulos mineros que hay, la mayoría los tienen titulares colombianos y en menor medida titulares extranjeros.
Y aunque la minería se puede hacer en el país, no se puede hacer en todas partes...
Resolución 441 de 2024
“Por medio de la cual se corrige un error de digitación contenido en la Resolución 371 del 06 de junio de 2024”
Resolución número ANM - 3749 de 26 Diciembre 2025
“Por la cual se modifica la resolución 371 del 06 de Junio de 2024 y se toman otras determinaciones”
Descarga de Archivos descriptivos
Guías y Documentos
- Guía de usuario: autorización de agentes en la plataforma (Módulo: control a la producción)
- Glosario Control a la Producción
- Preguntas Frecuentes
- Guía del diligenciamiento de formatos de registro de información y diagrama de flujo
- Guía de usuario envio de datos e información complementaria
- Guía de usuario servicio web comunicación alternativa
- Glosario Técnico Minero
Inicio de reporte formatos de registro de información en el formulario web:

Notificación de reporte a través de información complementaria e inicio de reporte:

FRI de capacidad tecnológica y diagrama de flujo de puntos de control:

1.¿Cuáles son las credenciales para el inicio de sesión en la Plataforma de Control a la Producción?
Para el acceso a la plataforma de control a la producción, se requiere el número de usuario de AnnA Minería y el correo registrado con dicho usuario. Para registro o recuperación, ingrese en: https://annamineria.anm.gov.co/sigm/externalLogin. Para mas detalles se puede remitir a la guía de agendes publicada en el micrositio web de Control a la Producción.
2.¿Qué títulos mineros están obligados a realizar el reporte de los FRI?
Todos los titulares mineros que se encuentren en etapa contractual de explotación, independientemente de que estén o no desarrollando actividad minera, están obligados a realizar el reporte de los FRI, al igual que las demás figuras que por mandato legal cuenten con el derecho a explotar el mineral.
3.¿Qué cambios introduce la Resolución 3749 frente a la obligación de implementar el módulo de Servicios Web para el reporte de información de producción?
- Modifica las fechas de obligatoriedad en la implementación del módulo para datos de información complementaria.
- Modifica las fechas de reporte obligatorio del Formato de Registro de Información de Capacidad Tecnológica y el Diagrama de Flujos de Puntos de control, para títulos clasificados como mediana y pequeña minería.
- Modifica el primer periodo a reportar para el Formato de registro de información de capacidad tecnológica y diagrama de flujo de puntos de control para títulos clasificados como mediana y pequeña minería.
- Modifica el segundo periodo a reportar para el Formato de registro de información de capacidad tecnológica y diagrama de flujo de puntos de control.
- Modifica el cronograma obligatorio para el reporte de información complementaria.
- Modifica el plazo para el inicio de la sancionabilidad por incumplimiento en el reporte de información complementaria.
4.¿A partir de qué momento el incumplimiento del reporte o de la implementación tecnológica puede generar sanciones?
El incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de sanciones una vez vencidos los plazos establecidos para el inicio del reporte o la implementación del componente tecnológico, momento a partir del cual el reporte adquiere carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y su parágrafo primero de la Resolución 3749 de 2025, mediante la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución 371 de 2024.
5. ¿Qué procedimiento debo seguir en caso de cometer un error al momento de diligenciar la información?
Primero verifique la hoja de descripción que viene acompañada en los FRI, allí se detalla la forma de como diligenciar el formato.
Adicionalmente puede solicitar acompañamiento a través de la mesa de ayuda, indicando que requiere detalle sobre el proceso de diligenciamiento. Es necesario proporcionar únicamente el nombre generado del FRI que desea anular.
Preguntas Frecuentes - Webinar materiales de construcción
1. De acuerdo con la explicación sobre el diligenciamiento de los FRI de inventario, cuando se registra la “salida de acopio” (entendiendo el acopio como el material que se extrae del río y se lleva a stock), solo se tendría en cuenta el material que se beneficia, es decir, el que sale del stock y se procesa. Sin embargo, en algunos casos ese material no se pesa en esa etapa, sino únicamente en el momento de la venta (como ocurre en operaciones de mediana minería). ¿No sería necesario aclarar esta situación?
Para el caso del reporte de la información en el FRI de Inventarios para el grupo de minerales "Materiales de Construcción" la información diligenciada debe corresponder a la totalidad de los inventarios dentro de su proceso tal como se encuentran especificados en la hoja de descripción de este FRI. Para el campo “Salida_acopio” este corresponde al Volumen/Cantidad de material explotado que sale de todo el flujo del proceso minero. La terminología técnica utilizada en el formato corresponde a las definiciones del glosario técnico reglamentado en La ley 685 de 2001.
2. ¿Se debe seguir reportando la producción o regalías en SIGM o también en la nueva plataforma?
Sí. Las obligaciones son independientes, por lo que el reporte debe realizarse en ambas plataformas hasta que la autoridad indique lo contrario.
3. ¿Cómo se define el mineral más importante en el FRI de capacidad tecnológica?
Tener en cuenta lo establecido en el documento técnico aprobado por la autoridad minera, el cual contiene información referente al mineral(es) autorizados para explotar.
4. ¿El FRI de capacidad tecnológica debe ser consistente con el diagrama de flujo y la metodología de control a la producción?
Sí. La información debe ser coherente entre el FRI de capacidad tecnológica, el diagrama de flujo y la metodología, porque hacen referencia al proceso de producción, sin embargo son obligaciones con fundamento jurídico diferente y debe cumplirse de manera independiente.
5. ¿para el caso de los materiales de construcción los inventarios deben coincidir como ingreso menos salidas igual a inventario final?
No, el inventario final debe corresponder a la sumatoria del inventario inicial más los ingresos, menos las salidas durante el periodo.
6. ¿La cantidad que entra a planta de beneficio debe ser igual a la cantidad explotada?
No necesariamente. El material que entra a planta de beneficio puede corresponder al material extraído durante el periodo o material en bruto inventariado en patio de acopio.
7. ¿Cómo se registran los puntos de control que están fuera del título minero pero hacen parte del proceso?
Deben incluirse en el diagrama de flujo y especificarse como ubicados fuera del título en la descripción del punto de control y debe relacionarse en la tabla resumen de los puntos de control.
8. Si no se cuenta con planta de beneficio, ¿cómo se debe diligenciar el FRI de producción?
Se deben diligenciar las variables en cero (0) y registrar la información disponible según corresponda.
9. ¿Cómo se deben registrar los rechazos, lodos o pérdidas del proceso en los FRI?
Los rechazos, lodos o pérdidas, no se registran en ninguno de los FRI que establece la resolución 371 de 2024.
10. ¿El FRI de producción debe diligenciarse todos los días, incluidos festivos?
Sí. El registro es diario.