La Agencia Nacional de Minerías reitera las Etapas del Contrato de Concesión
La Agencia Nacional de Minería reitera las Etapas del Contrato de Concesión
La Agencia Nacional de Minería (ANM), reitera una vez más, que las personas naturales o jurídicas que poseen un título minero, en ejecución del contrato de concesión, como titular adquiere el derecho de adelantar las labores de Exploración y explotación del mineral concedido por la autoridad minera.
Mayo 05 de 2022. Cuatro etapas debe contemplar el contrato de concesión obligaciones, exploración, construcción, montaje y explotación, así lo indica la Agencia Nacional de Minerías, (ANM), al tiempo que afirma que todo explotador de minerales debe cumplir administrativamente, con las obligaciones pactadas en el contrato de concesión y las normas que lo rigen para evitar multas e inhabilidades, al tiempo que la caducidad del título otorgado.
La entidad recalca los deberes que como titular minero tienen las personas dentro de las etapas del contrato de concesión y aseguro que el Canon Superficiario. Se debe pagar dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción en el Registro Minero Nacional y se calculan sobre la totalidad del área de la concesión minera. https://tramites.anm.gov.co/Portal/pages/inicio.jsf
Igualmente, afirma que dentro de las obligaciones de los títulos mineros, el Formato Básico Minero, (FMB), anual. Se debe presentar dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, con la información correspondiente al periodo enero- diciembre del año inmediatamente anterior.
En cuanto a la Licencia Ambiental, la ANM, especifica que se debe acreditar, con la presentación de la resolución de otorgamiento expedida por la autoridad ambiental competente, para el desarrollo de las actividades propias de las etapas de construcción, montaje y explotación.
Con referencia, al Plan de Gestión Social la ANM, solicita que esta obligación debe ser presentada al iniciar la etapa de construcción y montaje. En ese sentido la presentación del Plan de Gestión Social debe realizarse conforme a los Términos de Referencia que se adoptan con la Resolución Agencia Nacional de Minería No. 406 del 28 de junio de 2019.
En lo concerniente a la Póliza Minero Ambiental, esta debe ser constituida dentro de los diez (10) días siguientes a la inscripción en el Registro Minero Nacional, la cual deberá amparar el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad.
En cuanto, a los Programas de Trabajos y Obras, (PTO). El concesionario deberá presentar el programa de trabajos y obras – PTO, antes del vencimiento de la etapa de exploración con el fin de que la autoridad minera lo evalúe. recursos.reservas@anm.gov.co
Respecto a las Regalías Mineras, Se deberá presentar el soporte de pago, o comprobante de transacción bancaria. Donde se indique el valor pagado y el Formulario para declaración de producción. Y liquidación de regalías, dentro de los diez días (10) hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Por último la Metodología de Control es una obligación, para los títulos mineros.
La cual se hará exigible una vez se encuentre habilitado para adelantar actividades.
De explotación, es decir cuando cuente con instrumento técnico aprobado
(PTO, PTOC) por la ANM y con el instrumento ambiental otorgado por la autoridad competente.
Finalmente, La Agencia Nacional de Minerías, indicó que las personas que poseen un título minero, en caso de presentar dudas puede comunicarse a las líneas de atención Bogotá: (57601) 220 19 99 o Línea gratuita nacional: 01 8000 933 833 - Código Postal: 111321 o consulte nuestros canales de contacto en el siguiente link: https://www.anm.gov.co/?q=contactenos