Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility Grupo Socio-ambiental | Agencia Nacional de Minería ANM

Grupo Socio-ambiental

Son funciones del Grupo Socio - Ambiental conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución 790 de 2019, que determina “Adicionar el artículo 20-1 a la Resolución  0206 de 22 de marzo de 2013, el cual quedará así:” 

  • Formular planes, programas y proyectos para la ejecución de las funciones del grupo interno de trabajo.
  • Articular con el Ministerio de Minas y Energía y otras entidades competentes, las acciones sectoriales, en relación con las funciones del grupo interno de trabajo.
  • Apoyar los procesos que faciliten la prevención y solución de los problemas socio ambientales asociados a la actividad minera, en coordinación con las autoridades competentes y de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Apoyar desde el marco socio-ambiental, el trámite para el señalamiento o establecimiento y delimitación de las Zonas Mineras para comunidades étnicas.
  • Participar en las convocatorias efectuadas por las comunidades étnicas, entidades públicas y de las comunidades en general, para tratar temas relacionados con el desarrollo de actividades mineras. 
  • Buscar los mecanismos para propiciar la incorporación del componente minero en los instrumentos de ordenamiento territorial.
  • Orientar a los titulares mineros en el diseño e implementación del Plan de Gestión Social.
  • Dar respuesta a los derechos de petición y demás solicitudes que sean de su competencia.
  • Las demás que le sean asignadas y aquellas que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

Consulta Resolución 790 de 2019
 

https://www.anm.gov.co/