Grupo Socio-ambiental
Son funciones del Grupo Socio - Ambiental conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución 790 de 2019, que determina “Adicionar el artículo 20-1 a la Resolución 0206 de 22 de marzo de 2013, el cual quedará así:”
- Formular planes, programas y proyectos para la ejecución de las funciones del grupo interno de trabajo.
- Articular con el Ministerio de Minas y Energía y otras entidades competentes, las acciones sectoriales, en relación con las funciones del grupo interno de trabajo.
- Apoyar los procesos que faciliten la prevención y solución de los problemas socio ambientales asociados a la actividad minera, en coordinación con las autoridades competentes y de acuerdo con la normativa aplicable.
- Apoyar desde el marco socio-ambiental, el trámite para el señalamiento o establecimiento y delimitación de las Zonas Mineras para comunidades étnicas.
- Participar en las convocatorias efectuadas por las comunidades étnicas, entidades públicas y de las comunidades en general, para tratar temas relacionados con el desarrollo de actividades mineras.
- Buscar los mecanismos para propiciar la incorporación del componente minero en los instrumentos de ordenamiento territorial.
- Orientar a los titulares mineros en el diseño e implementación del Plan de Gestión Social.
- Dar respuesta a los derechos de petición y demás solicitudes que sean de su competencia.
- Las demás que le sean asignadas y aquellas que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.