ANM implementa nuevo Reglamento de Recaudo de Cartera
Bogotá, 15 de agosto de 2018 – Con el propósito ser aún más eficientes en la gestión del recaudo efectivo, la Agencia Nacional de Minería implementó un nuevo Reglamento de Recaudo de Cobro Coactivo.
Mediante la Resolución 423 de 9 de agosto de 2018, la ANM adoptó este reglamento, buscando que se realice cada día de manera más ágil, eficaz, eficiente y oportuna a favor de la Entidad. La Agencia Nacional de Minería, como autoridad minera, tiene dentro de sus funciones, imponer sanciones y multas en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías, así como cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales de propiedad del Estado.
Dentro de los cambios significativos en el nuevo reglamento interno de Cobro Coactivo de la ANM, se destacan:
- Disminución del 30% al 15% en el pago previo por parte de deudores para acceder a un acuerdo de pago
- Clasificación de la cartera en cobro coactivo lo que permite determinar la probabilidad de recaudo, y actualización de términos en las etapas del cobro.
- Se actualiza la articulación entre las áreas misionales en la remisión de documentos para dar inicio a cobro coactivo.
- Se específica y amplia el capítulo de medidas cautelares.
- Se incluye un capítulo de saneamiento contable en que se relacionan las actuaciones que se deben surtir desde el Grupo de Cobro Coactivo.
“A través de esta herramienta buscamos facilitar el acceso a los acuerdos de pago y lineamientos normativos definidos en la gestión, gracias a las directrices y lineamientos que deberán seguirse por parte del Grupo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia, al momento de efectuar las gestiones de cobro, desde la recepción del título ejecutivo hasta su ejecución, pasando por las etapas de cobro persuasivo y cobro coactivo”, explicó la Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, Silvana Habib Daza.
La primera etapa de este proceso será la de Cobro Persuasivo, en la que se invita al deudor a efectuar el pago de las obligaciones a su cargo de forma voluntaria, bien de manera inmediata o a través de la concertación de acuerdos de pago, evitando el desgaste administrativo y los costos que para la Entidad significa adelantar el procedimiento administrativo de Cobro Coactivo. Esta etapa tendrá una duración máxima de dos meses.
El siguiente paso, será el Cobro Coactivo, etapa en la cual la Agencia, utiliza los mecanismos dispuestos en la ley para reembolsar las obligaciones exigibles a su favor. Inicia con la expedición del auto de mandamiento de pago y finaliza con la aprobación de un acuerdo de pago, el pago de la deuda más sus intereses o por el acto administrativo que lo de por terminado, según corresponda.
“Fue necesario ajustar dicho Reglamento ante la necesidad incrementar el recaudo de forma que se generen pagos efectivos, se clasificarán estos procesos para recaudar de manera adecuada gracias a la articulación de las dependencias de la Agencia que intervienen en el procedimiento”, puntualizó la Presidenta de la ANM.