Marzo 03 de 2016 - En las últimas horas se conoció que el Consejo de Estado no concedió la medida cautelar solicitada por la empresa minera Cerro Matoso, consistente en la suspensión provisional de la Resolución No. 293 de 2015, "por la cual se establecen los parámetros, criterios y la fórmula para la fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones de níquel”.
En su defecto la Alta Corte le resta aplicación retroactiva de manera preventiva al artículo 8º del acto administrativo, el cual establece la "Serie de precios histórica", que dispone que "los titulares mineros productores de níquel y que lo obtengan en cualquiera de sus presentaciones y que en virtud de las disposiciones del artículo 23 de la Ley 141 de 1994 hayan suscrito contratos de concesión en vigencia de la norma referida, o que sus contratos se hayan prorrogado con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma, deberán reportar a la autoridad minera, la información de los periodos comprendidos entre el tercer trimestre del año 1994 o desde la fecha de prórroga del respectivo contrato, y el trimestre anterior a la publicación del presente acto administrativo. Esta información servirá para efectuar la reliquidación de las regalías que se han causado y pagado de forma provisional en los contratos mineros actualmente vigentes a los que les resulte aplicable las prescripciones de la Ley 141 de 1994 y las normas que la hayan adicionado o modificado".
Lo anterior significa que por el momento Cerro Matoso deberá liquidar las regalías de conformidad con la mencionada Resolución únicamente desde el cuarto trimestre de 2015. Esta decisión no ha quedado en firme y se encuentra en término de ejecutoría, etapa en la cual las partes pueden interponer recursos contra dicho pronunciamiento.
Es importante aclarar que la Agencia dentro de los términos legales, se opuso a la medida cautelar argumentando ante el Consejo de Estado la inconveniencia de la suspensión de la resolución y la necesidad de proteger los recursos de la nación.
La presidenta de la ANM, Silvana Habib Daza, explicó que la entidad seguirá liquidando las regalías con base en la Resolución 293 hasta que no haya un fallo definitivo sobre la legalidad de la misma y en tanto que esté vigente.
Además precisó que Cerro Matoso no ha dejado de pagar regalías, una responsabilidad que es inexcusable para cualquier titular minero y un incumplimiento que puede acarrear la caducidad de cualquier contrato minero con el Estado; sin embargo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, deberán ajustar sus pagos a la liquidación de las regalías de acuerdo a la Resolución 293.
Ante lo que viene en este episodio legal entre la Agencia y la empresa minera, Habib Daza aclaró además que "la ANM como buena administradora del recurso minero del país seguirá ejerciendo la defensa de los intereses de la nación dentro del proceso judicial".