Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility ¿Qué es el RUCOM? | Agencia Nacional de Minería ANM

¿Qué es el RUCOM?

El Registro Único de Comercializadores de Minerales-RUCOM, es una medida de control, soportada por una herramienta tecnológica, que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan de los minerales en el territorio nacional con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia.

El RUCOM es administrado por la Agencia Nacional de Minería y a través plataforma tecnológica mencionada permite a los interesados solicitar la inscripción al RUCOM en línea, obtener el certificado de acreditación, una vez evaluada la solicitud presentada, así como consultar cada uno de los listados.

  1. ¿Cuál norma regula el tema de comercialización de minerales en Colombia?

El artículo 112 de la Ley 1450 de 2012 ordena implementar medidas de control a la comercialización de minerales indicando que se debe publicar la lista de los titulares mineros así como la información de los agentes autorizados para comercializar minerales.

A fin de reglamentar el tema, se expidió el Decreto 276 del 17 de febrero de 2015, el cual derogó los Decretos 2637 del 17 de diciembre de 2012, 705 de 2013 y 035 de 2014, que busca apoyar la minería legal y controlar adecuadamente el comercio de minerales.

  1. ¿Quiénes deben inscribirse y hasta cuándo hay plazo?

Los comercializadores que actúan como personas naturales o jurídicas y que compran y venden minerales de forma regular para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos deberán inscribirse directamente desde la plataforma RUCOM, dispuesta por la Agencia Nacional de Minería en la página web www.anm.gov.co en donde podrán presentar la solicitud de inscripción respectiva.

De igual forma deben inscribirse como comercializadores, las plantas de beneficio y las casas de compra y venta que compren mineral de oro, plata y platino, piedras preciosas y semipreciosas a los explotadores mineros autorizados.

La obligatoriedad de la norma inició el 1º de enero de 2015, por lo tanto el comercializador que a dicha fecha no se encuentre certificado, no podrá comercializar minerales sin estar expuesto a las sanciones y decomisos.

  1. ¿Quiénes se encuentran exentos de inscribirse?

No se encuentran obligados a inscribirse en el RUCOM, los explotadores mineros autorizadores (cuyos listados son publicados por la ANM); quienes comercialicen productos ya elaborados para joyería y las personas naturales o jurídicas que adquieren minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos, según los criterios que defina por la Agencia Nacional de Minería, en el tiempo establecido en el Decreto 276 de 2015.

No obstante lo anterior, deberán demostrar la procedencia lícita del mineral adquirido, mediante la presentación de la copia del certificado de origen suministrado por los comercializadores de minerales autorizados o plantas de beneficio o por los explotadores mineros autorizados.

https://www.anm.gov.co/