Proceso de Recaudo, Liquidación y Distribución de Regalías
¿Quién debe presentar la declaración de pago de regalías?
Toda persona natural o jurídica que explote recursos minerales de propiedad nacional, a cualquier título, está obligado a presentar ante la Agencia Nacional de Minería dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de producción del mineral explotado, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética y el porcentaje establecido en la ley 141 de 1994.
Los formularios anteriores deben ser presentados en los formatos que la Agencia ha dispuesto en su sitio web y que indican como mínimo los siguientes datos:
- Trimestre declarado y año.
- Nombre, domicilio y dirección del declarante.
- Cédula de Ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT).
- Nombre y lugar de ubicación de la mina o unidad de producción (municipio,vereda).
- Cantidad del mineral producido en el trimestre a que se refiere la declaración.
- Destino del recuro mineral producido en el mencionado trimestre; nombre y domicilio de las personas a las cuales se les suministró el mineral, indicando la cantidad del mismo.
- Liquidación de la regalía a cargo del declarante.
Lugar y forma de pago
El productor de recursos minerales deberá presentar su declaración y pagar trimestralmente en dinero, en la misma fecha de presentación, el valor de la regalía liquidada en su declaración, a la cual se acompañará del correspondiente recibo de pago.
Cuando el recurso mineral tiene como destino la exportación, el comercializador internacional tiene la obligación de acreditar ante la DIAN el pago de la correspondiente regalía; en consecuencia, al momento de adquirir el material hace la labor de agente retenedor y debe hacer el pago de la regalía ante la Agencia.
¿Cómo se liquidan la regalías?
La fórmula que se debe tener en cuenta para el cálculo de la regalía es:
¿Dónde se pagan las regalías?
Las regalías mineras deben ser pagadas en la cuenta de recaudo nacional mediante el formato que se diligencia en la pagina de la Agencia Nacional De Mineria, en la opción de Servicios en Línea /9. Tramites en Línea - Ventanilla Única. Link https://tramites.anm.gov.co/Portal/pages/inicio.jsf En esta opción se permite el pago en línea o en entidad bancaria.
¿Cómo se determinan los precios base de los minerales para la liquidación de regalías?
Estos precios los establece la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, para cada trimestre de producción, se pueden encontrar en el siguiente link https://www1.upme.gov.co/simco/PromocionSector/Normatividad/Paginas/Resoluciones-de-Liquidacion-de-regalias.aspx
¿Existe un formato para consignar lo relacionado con regalías y existe algún número de referencia para el pago?
En la página web de la Agencia Nacional de Mineria en la opción de Servicios en Línea /9. Tramites en Línea - Ventanilla Única, se puede descargar el formato para pago en entidad bancaria. Link https://tramites.anm.gov.co/Portal/pages/inicio.jsf
¿Dónde se debe radicar el pago de la regalía?
Se deben radicar los formularios para la declaración de producción y liquidación de regalías, compensaciones y demás contraprestaciones por explotación de minerales; junto con el comprobante de pago en la dirección de correo electrónico contactenos@anm.gov.co o en las oficinas de atención al minero dispuesta a nivel nacional.
¿Cuál es la fórmula para la Liquidación de Regalías de Carbón?
Producción (Boca o Borde de Mina) x Precio (UPME) x % (5% Producción anual menor a 3.000.000 de Toneladas).
¿Quién publica los precios del Carbón?
El precio es publicado por la Unidad de Planeación Minero Energética. UPME.
¿Quienes actúan como Agente de Retención de Carbón?
Actúan como Agentes de Retención la persona natural o jurídica designada por el Decreto 600 de 1996 para la liquidación y retención de regalías por explotación de minerales.
Para el caso de la producción que titulares mineros suministran a cementeras, industrias del hierro o termoeléctricas, la normativa existente los faculta para recaudar las regalías de las compras hechas y al finalizar cada mes deben remitir la información a la Autoridad Minera para su correspondiente distribución y transferencia a las entidades beneficiarias que contempla la Ley.
¿El precio para liquidar las regalías de carbón es del momento de producción o de exportación y cuáles son los porcentajes de regalía por mineral?
Ley 141 de 1994, Artículo 16. Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002. Establécese como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla:
Carbón | |
Explotaciones Mayores a 3MTon anuales | 10% |
Explotaciones menores a 3MTon anuales | 5% |
Níquel | 12% |
Hierro y Cobre | 5% |
Oro y Plata | 4% |
Oro de Aluvión en Contratos de C. | 6% |
Platino | 5% |
Sal | 12% |
Calizas, Yesos, Arcillas y Grava | 1% |
Minerales Radioactivos | 10% |
Minerales Metálicos | 5% |
Minerales No Metálicos | 3% |
Materiales de Construcción | 1% |
¿Dónde se encuentran los formatos para la Presentación y Pago de la liquidación de regalías de Exportaciones y Compras de Carbón para consumo interno?Los formularios de declaración de Carbón para Titulares Mineros, Exportadores y Agentes Retenedores se encuentran en el sitio web de la Agencia Nacional de Minería, específicamente en la siguiente ruta: www.anm.gov.co / Seguimiento y Control / Regalías / Formulario Exportación de Carbón – Formulario de declaración de regalías – Formato modelo reporte de regalías.
¿En dónde se encuentra publicado el precio base para liquidar regalías por explotación de metales preciosos y qué entidad lo fija?
El precio base para liquidar regalías por la explotación de metales preciosos lo fija el Banco de la República, entidad que lo publica el primer día hábil de cada mes. De clic aquí para consultar el enlace.
¿Qué se debe tener en cuenta para liquidar regalías de metales preciosos?
Para la liquidación de la regalía se debe tener en cuenta los siguientes factores:
Cantidad (gramos finos) X Precio (fijado mensualmente por el Banco de la República) X Porcentaje (4%, art. 16 Ley 756 de 2002).
¿El oro que ha sido importado y que se requiere exportar, debe presentar ante la DIAN el visto bueno al pago de regalía?
No. Únicamente las explotaciones realizadas en el territorio colombiano.
¿Debe pagar la chatarra de oro regalía para poder exportar?
Todo tipo de mineral debe acreditar el pago de regalía ante la DIAN de acuerdo con lo que establece el artículo 132 de la ley 1530 de 2012 “Artículo 132. Exportación de minerales, productos o subproductos. Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin”.
¿Las alcaldías deben seguir recaudando los recursos por concepto de regalías de materiales de construcción, caliza, entre otros?
No, con la expedición del Acto Legislativo 05 de 18 de julio de 2011, el cual modifica los artículos 360 y 361 de la Constitución Política Colombiana, Decreto Transitorio 4923 del 26 de Diciembre de 2011 y Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, se introdujeron cambios en las formas y competencias del recaudo, distribución, transferencias, giros de regalías y compensaciones derivadas de la explotación de minerales.
Debido a ello, la competencia del recaudo y la transferencia de regalías de compensaciones generadas por la extracción de todos los minerales a partir del 1 de enero de 2012, están en cabeza de la Agencia Nacional de Minería.