GUÍAS PRÁCTICAS RUCOM Y DECRETO 1102
Renovación Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM
· Si usted al 1 de mayo de 2017 se encontraba certificado como comercializador de minerales autorizado, realizó su trámite de renovación a través de la plataforma y su solicitud aún se encuentra en trámite (requerida o aún no ha sido evaluada), usted está autorizado para comercializar minerales hasta tanto su solicitud de renovación no sea resuelta. Al consultar el sistema su certificado RUCOM aparecerá con cualquiera de los siguientes estados que le permiten continuar comercializando: Certificado en evaluación de renovación, Certificado en proceso de renovación o Certificado en evaluación requerido.
Por otra parte se informa a las autoridades competentes, que los comercializadores de minerales que se encuentren en los estados anteriormente mencionados, al ser consultados en la plataforma RUCOM, les permite continuar con la comercialización de minerales.
· Si usted al 1 de Mayo de 2017 contaba con un certificado RUCOM y no realizó su trámite de renovación disponible únicamente en el mes de mayo de cada año a través de la plataforma RUCOM, su certificado se encuentra vencido desde el 1 de julio de 2017, por lo tanto usted deberá presentar una nueva solicitud de inscripción para volver a obtener su certificado. Tenga en cuenta que mientras no se encuentre certificado, no estará autorizado para comercializar minerales en el territorio nacional.
· Si usted al 1 de mayo de 2017 contaba con un certificado RUCOM y presentó una solicitud de actualización en vez de presentar la solicitud de renovación, su certificado RUCOM se encuentra vencido desde el 1 de julio de 2017, por lo tanto deberá presentar una nueva solicitud de inscripción para volver a obtener su certificado. Tenga en cuenta que mientras no se encuentre certificado, no estará autorizado a comercializar minerales en el territorio nacional.
· Para la presentación de cualquier solicitud de inscripción posterior al 30 de junio de 2017, la ANM expidió la resolución 362 por la cual se modificó la resolución 208, según la cual se establecieron criterios para determinar la capacidad económica para la comercialización de minerales. Según esta nueva resolución, se determina un periodo de transición para la evaluación de los indicadores financieros, los cuales serán evaluados a partir del 1 de mayo de 2018. Sin embargo, se conserva la obligación de los solicitantes de reportar la información correspondiente a estos indicadores en el sistema RUCOM y adicionalmente, se establece la obligación de presentar una certificación bancaria, en la que se acredite que el comercializador o planta de beneficio, es titular de una cuenta o cualquier otro producto financiero que se encuentre vigente.
Este documento deberá subirse al sistema cuando se trate de personas jurídicas y de personas naturales de régimen común, junto con la información de los estados financieros (un solo documento en PDF que contenga balance general, estados de resultados, notas, tarjetas profesionales de contador, revisor fiscal y certificación de la cuenta bancaria). Para el caso de personas naturales de régimen simplificado, deberá subirse por la opción de “extracto bancario últimos 3 meses”.
· La transición a que hace referencia la resolución 362, solo tiene que ver con la evaluación de los indicadores financieros para la demostración de capacidad económica. Esta no tiene ninguna relación con la obligación de presentar una nueva solicitud en caso que la actual se encuentre vencida o la obligatoriedad de contar con la certificación RUCOM para poder comercializar minerales en el país. Estas obligaciones se mantienen vigentes.
· A partir de la expedición de la resolución 362, el sistema RUCOM continúa requiriendo la información de los indicadores financieros definidos con la resolución 208. El cambio consiste en que el sistema, a pesar de validar la información registrada e indicar que no cumple con los requisitos de capacidad económica, habilita la opción “siguiente” que le permite adjuntar los documentos soporte y le permitirá radicar la solicitud de inscripción para cualquier valor que arrojen estos indicadores.
· Es fundamental que el diligenciamiento de la información en el sistema sea coherente con lo presentado en los estados financieros o certificado de ingresos, ya que cualquier inconsistencia será causal de rechazo de la solicitud.
En caso que se haya presentado una solicitud de renovación y esta sea rechazada, se debe volver a presentar la información de capacidad económica, la cual en virtud de la resolución 362, solo será evaluada en su consistencia con la documentación presentada, no en el cumplimiento de indicadores financieros.