Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility El 28% de las solicitudes rechazadas por la ANM corresponden a áreas que ya son parte de un título minero | Agencia Nacional de Minería ANM

El 28% de las solicitudes rechazadas por la ANM corresponden a áreas que ya son parte de un título minero

  • La Agencia Nacional de Minería ha evacuado un 58% de solicitudes represadas
  • Solo un 8.5% de las solicitudes logró título minero

Bogotá D.C., 11 de marzo de 2013. Dentro del plan de descongestión bajo el cual trabajan la nueva autoridad minera y sus delegadas para tramitar las más de 19 mil solicitudes mineras que se encontraban sin atender en los últimos años, un 58% (11.361) ha sido resuelto: sólo el 8,5% terminó en un título minero mientras que el 91,5% restante fue rechazado.
 

Causas de rechazo:

Un 28% obedeció a la superposición, es decir, al verificar en el catastro la ubicación del área solicitada, la autoridad minera encontró que la zona objeto de estudio ya aparecía adjudicada y con su respectivo título. Si bien ésta no ha sido la principal razón para el rechazo de las solicitudes analizadas, se destaca como una de las más recurrentes por lo cual resulta importante que el solicitante verifique a través del Catastro Minero Colombiano (CMC), acceso disponible a través de la página web www.anm.gov.co que el área de su interés no coincida con otra ya asignada.

De otra parte, un 29% de las solicitudes se negó por desistimiento. En este caso el ciudadano no continuó con su solicitud, bien sea por falta de documentación o simplemente porque manifestó su voluntad de no finalizar el proceso.

La principal razón para negar las solicitudes fue el no pago del canon, con un 31%. Éste es un requisito importante no solo para la adjudicación de un área sino también para mantener el título mediante su pago anual.

Las otras razones para rechazar las solicitudes fueron: incumplimiento de requisitos y documentación (correspondió a un 7%) y capacidad legal que pesó en un 5%.

La Agencia Nacional de Minería hace un llamado para que el ciudadano que va a realizar una solicitud minera se asegure que cumple con todos los requisitos, lo que permitirá mejores tiempos de respuesta y evitar un desgaste administrativo a la autoridad minera.
 

¿Cómo quedaron los títulos otorgados?

De las 973 solicitudes que derivaron en título minero, 787 quedaron como contrato de concesión; 110 fueron autorizaciones temporales y 76 quedaron como legalización.
 

¿Cuáles son las modalidades de título que otorga la autoridad minera?

Contrato de concesión: aplica para la exploración y explotación de minerales de propiedad estatal, que puedan encontrarse dentro de una zona determinada. Sus fases: (i) Exploración; (ii) Construcción y montaje; (iii) Explotación; (iv) Cierre o abandono.

Autorización temporal: hace referencia a un permiso para la extracción de materiales de construcción con destino a edificación, mantenimiento de una vía pública o la realización de un gran proyecto de infraestructura de interés nacional.

Legalización: se otorga cuando un grupo  o asociaciones de minería tradicional que explotan minas de propiedad estatal sin título, solicitan que les sean otorgadas en concesión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.

Mayor información Grupo de Participación Ciudadana y Comunicaciones

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