ANM amplía medidas para la seguridad de la ciudadanía frente a Covid- 19
- La ANM informa que, hasta el próximo 1 de julio de 2020, se suspende la atención presencial al público y los términos de algunas actuaciones administrativas.
- El Grupo de Salvamento Minero seguirá operando normalmente, en relación con investigaciones y atención de emergencias mineras.
Bogotá, 2 de junio de 2020. La Agencia Nacional de Minería – ANM, informa a la ciudadanía que la suspensión a la atención presencial al público se extiende hasta el 1 de julio de 2020.
Por medio de la resolución número 197 del 1 de junio de 2020, la Agencia Nacional de Minería, en concordancia con la directiva del Gobierno Nacional, suspende la atención presencial al público y dicta los términos de algunas actuaciones administrativas y se toman otras determinaciones.
Por lo anterior, la ANM les recuerda que:
1. Se suspenden los términos de todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes, y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera; sin embargo, los siguientes trámites quedan exceptuados de la medida de suspensión:
- Cesión de Derechos
- Cesión de Áreas
- Integración de áreas
- Devolución de Áreas
- Prórrogas
- Cambios de Modalidad
- Subrogación por causa de muerte
- Renuncia parcial
2. Las solicitudes de propuestas de contrato de concesión minera se podrán seguir radicando a través del sistema ANNA MINERÍA, único mecanismo para tal fin.
3. Durante el periodo previamente descrito, la ANM mantendrá como canal para la radicación de PQRS la plataforma establecida para el efecto en la página web de la entidad y el correo contactenos@anm.gov.co, el cual, además, podrá ser utilizado como canal para dar respuesta a las PQRS.
4. Se exceptúa de la mencionada medida sobre suspensión de visitas técnicas, aquellas visitas y diligencias que deban hacerse en el marco de las funciones otorgadas al Grupo de Salvamento Minero, en relación con accidentes, investigaciones y emergencias mineras, así como las visitas y diligencias de fiscalización de títulos mineros que presenten un alto riesgo en materia de seguridad e higiene minera.
5. Además, se excluye de suspensión el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental y el cumplimiento de los requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras, así como aquellos derivados de las visitas y diligencias de fiscalización de los títulos que presenten un alto riesgo en materia de seguridad e higiene minero.
Puede consultar la resolución completa visitando el sitio web de la entidad www.anm.gov.co en la sección de Normativa >> Resoluciones o en el siguiente enlace:
Resolución Número 197 del 1 de junio de 2020.
¡Si te cuidas, nos proteges a todos!