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Agencia - Entes de Control

Todas las personas en Colombia tienen derecho a verificar que la administración pública y los particulares que representan servicios públicos cumplan su finalidad social y apliquen de manera transparente y eficiente los recursos públicos. Así mismo tienen derecho a verificar que los proyectos que ejecuten tengan en cuenta el interés de la comunidad y pueden ejercer acciones para lograr que los gobernantes reconozcan los derechos ciudadanos o cumplan las obligaciones que legalmente les corresponde. Este derecho y deber es lo que conocemos como Control Ciudadano. 

Las actuaciones de la Agencia Nacional de Minería en ejercicio de sus funciones y misión son vigiladas por:

Contraloría General de la República – (Control disciplinario)

Contraloria General de la Republica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. 

La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".

Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal, tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, impone las sanciones pecuniarias que correspondan, procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público, etc.

Para comunicar una irregularidad puede hacerlo a: Contraloría General de la República.

Procuraduría General de la Nación - (Control Fiscal)

Procuraduria General de la Nacion

 

 

La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.

Vigila el correcto funcionamiento de la función pública, para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizar la protección de los derechos humanos e intervenir en representación de la sociedad para defender el patrimonio público. Es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Para comunicar cualquier irregularidad puede hacerlo a: Procuraduría General de la Nación.

Fiscalía General de la Nación – (Control Penal)

Fiscalia General de la Nacion

La Fiscalía General de la Nación es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.

De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política, se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia.

Para comunicar cualquier irregularidad puede hacerlo a: Fiscalía General de la Nación.

Congreso de la República – (Control Político)

Congreso de la Republica

 

 

El Congreso ejerce control sobre las decisiones y actuaciones de la Entidad, que se efectúen con base en las disposiciones legales y reglamentarias, que le sean dadas para el cumplimiento de sus objetivos y metas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

Para comunicar cualquier irregularidad puede hacerlo a: Congreso de la República.

Contaduría General de la Nación – (Control Contable)

Contaduria General de la Nacion

 


 

 

La Contaduría General de la Nación es la entidad rectora responsable de regular la contabilidad general de la nación, con autoridad doctrinaria en materia de interpretación normativa contable, que uniforma, centraliza y consolida la contabilidad pública, con el fin de elaborar el Balance General, orientado a la toma de decisiones de la administración pública general, que contribuye a la gestión de un Estado moderno y transparente.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 354 de la Constitución Política, al Contador General le corresponden elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Para comunicar cualquier irregularidad puede hacerlo a: Contaduría General de la República.

Secretaría de Transparencia - (Control a la política Transparencia y Corrupción)

Secretaria de transparencia
 

Creada mediante el Decreto 4637 de 2011, en reemplazo del Programa Presidencial de Lucha contra la corrupción. La Secretaría de Transparencia tiene como misión asesorar y apoyar al Presidente de la República en la formulación, diseño e implementación de políticas públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.

Para comunicar cualquier irregularidad puede hacerlo a: Secretaria de Transparencia.

Comisión Nacional del Servicio Civil - (Control y vigilancia de carrera administrativa)

Comision Nacional del Servicio Civil

 

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Constitución Política Colombiana, la Comisión Nacional del Servicio Civil, es "responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.

La Comisión se propone posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público; vela por la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y genera información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa.

Para comunicar una irregularidad puede hacerlo a: Comisión Nacional del Servicio Civil.

Departamento Administrativo de la Función Pública - (Control de Gestión Pública)

Departamento Administrativo de la funcion publica

 

 

 


 

El DAFP tiene como función la formulación y promoción de políticas e instrumentos en empleo público, organización administrativa, control Interno, racionalización de trámites, el Departamento evalúa el impacto que las mismas tienen en la Administración Pública.

También tiene a cargo, la integralidad del Sistema de Empleo Público, dimensionándolo y articulándolo, como política de Estado, en los siguientes componentes: Planificación del Empleo, Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales, Gestión del Desarrollo, Gestión del Empleo, Gestión del Desempeño, Organización del Empleo; Sistemas de Clasificación y Nomenclatura, Administración de Salarios y Prestaciones Sociales; Democratización de la Administración Pública y Sistema de Desarrollo Administrativo.

Para comunicar una irregularidad puede hacerlo a: Departamento Administrativo de la Función Pública.

Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica - (Control y Seguimiento a la Gestión Pública)

Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica

 


 

El Departamento Administrativo de Presidencia de la República DAPRE, fue creado mediante la Ley 3a. de 1898 y reestructurado mediante el Decreto 3443 de 2010, Decreto 3444 de 2010, el Decreto 3445 de 2010, el Decreto 4679 de 2010 y el Decreto 123 de 2011.

El DAPRE asiste al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestar el apoyo administrativo necesario para dicho fin a las entidades adscritas y vinculadas.

Para comunicar una irregularidad puede hacerlo a: Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - (Control Presupuestal)

Ministerio de hacienda y credito publico

 

 

 

 

 

La programación, ejecución y seguimiento del presupuesto de ingresos y gastos, se rige por el estatuto orgánico de presupuesto (Decretos 111/96, y las normas que lo modifiquen o adicionen). Entre sus funciones le compete planear, administrar y controlar el sistema público presupuestal del Presupuesto General de la Nación, participar en la elaboración del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el Proyecto de Ley anual del Presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos, de los cuales la Ley les haya dado injerencia en la materia.

A través de la Dirección General del Presupuesto Nacional y de la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional, se realiza el seguimiento financiero a todas las entidades

Para comunicar una irregularidad puede hacerlo a: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

Archivo General de la Nación (Control de Gestión Documental)

 

El Archivo General de la Nación -AGN, es una entidad del orden nacional adscrita al Ministerio de Cultura, encargada de la organización y dirección del Sistema Nacional de Archivos -SNA, de regir la política archivística en nuestro País y de custodiar, resguardar y proteger el patrimonio documental que conserva.

De conformidad con el Decreto 106 de 2015 le corresponde al Archivo General de la Nación ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado.

Para comunicar una irregularidad puede hacerlo a: Archivo General de la Nación.

Veedurías Ciudadanas (Vigilancia sobre la gestión pública)

 

 

 

 

 

 

 

La Veeduría Ciudadana es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.

Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. (Ley 850 de 2003).

 

https://www.anm.gov.co/