Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility Conozca las inhabilidades para tener un contrato de Concesión Minera en Colombia | Agencia Nacional de Minería ANM

Conozca las inhabilidades para tener un contrato de Concesión Minera en Colombia

  • Funcionarios públicos y familiares inhabilitados para suscribir títulos mineros.
  • La  ley 80 de 1993 establece las restricciones, quiénes, en qué casos y por cuánto tiempo.


Bogotá D.C., 19 de marzo de 2014.  La concesión de títulos mineros es una forma de contratación con el Estado sobre la que existen ciertas restricciones que deben conocer y aplicar quienes trabajan o han trabajado en el Estado.

En tal sentido, la  Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es muy clara en la materia a través de sus  artículos 8 y 9. Dicha normativa aplica a todos los interesados en presentar propuestas de contratos de concesión ante la autoridad minera.

Al respecto, vale la pena tener en cuenta al momento de hacer una solicitud de contrato de concesión:

  1. El interesado no puede encontrarse inhabilitado o incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades de las contenidas en la Constitución Política o la Ley, especialmente, a las que se refiere el artículo 8° de la Ley 80 de 1993.        
  2. Si el interesado es servidor público (esto incluye rama ejecutiva, legislativa, judicial, órganos de control, fuerzas militares), no podrá suscribir contratos con el Estado, so pena de las sanciones de tipo disciplinario y penal que establece la ley.
  3. Tampoco podrán presentar propuesta o suscribir contratos, el cónyuge o compañera(o) permanente o los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los servidores públicos del niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directiva o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
  4. Si el interesado es una persona jurídica debe cerciorarse que ninguno de sus miembros se encuentre inhabilitado en los términos establecidos en la Ley para contratar con el estado, con excepción de las sociedades anónimas abiertas
  1. Si el interesado desconoce estar incurso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, además de la lectura de las respectivas normas (Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2002 y Ley 1474 de 2011, entre otras), podrá consultar su estado en la página www.procuraduria.gov.co, en la cual se registran algunas de las restricciones legales para contratar con el Estado.

 

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