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Información sobre la prenda minera

Recuerde, para constituir la prenda minera no se requiere de la inscripción en el Registro Minero Nacional. Para su constitución, oponibilidad y prelación debe reportarse en el Registro de garantías mobiliarias según establece la ley 1676 de 2013. 

El Gobierno Nacional, con el propósito de incrementar el acceso al crédito, el 20 de agosto de 2013 expidió la Ley 1676 de 2013, estableció los bienes, derechos o acciones que puede ser objeto de garantías mobiliarias, simplificando su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas, sobre obligaciones de toda naturaleza presentes y futuras, entre las cuales se involucra la prenda minera, prenda sobre muebles y las producciones futuras de que trata el Código de Minas.

La finalidad de la señalada norma, según menciona la Superintendencia de Sociedades en su concepto 2014-01-464497, es la de separar los efectos entre las partes del contrato, de los efectos frente a terceros, es asegurar que la garantía constituida entre el deudor garante y el acreedor garantizado por un acuerdo privado sea válida independientemente de que se dé a conocer públicamente a  todos los terceros que pudieran verse afectados por la existencia de la garantía.    

Es así como a partir de la Ley 1676, las garantías mobiliarias ya no requieren de la inscripción en registros especiales  (Registro Minero Nacional) como lo disponía el Código Minero, pues esta estableció que la garantía es válida entre las partes desde el momento mismo de la celebración del contrato, dándole al registro de garantías mobiliarias, el efecto de publicidad frente a terceros, a través de la cual se perfecciona el derecho de prelación en cabeza del acreedor garantizado, la cual será efectiva al momento de la ejecución de la garantía, no obstante, en el decreto reglamentario 400 de 2014, quedó claramente establecido que los registros de transferencia de derechos como el Registro Minero Nacional, se conservarán como exclusivos de la trasferencia de derechos y continuarán las demás funciones que le son inherentes, siempre y cuando no correspondan a las relacionadas con las garantías mobiliarias  en los términos de la mencionada ley.

 

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