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Fiscalización minera en Colombia no se ha interrumpido

  • El Ministerio de Minas y la ANM anunciaron que realizaran visitas preventivas de Seguridad e Higiene, a las actividades de minería tradicional ubicadas en el departamento de Caldas, y que cuentan con una solicitud de legalización en trámite ante la Autoridad Minera.
  • Aquellas solicitudes de legalización que se encuentren incumpliendo, serán inmediatamente rechazadas y suspendidas las actividades.

Bogotá, mayo 22 de 2015 - Desde el 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Minería – ANM, la función de fiscalización de títulos mineros. Este proceso permite que nuestras riquezas mineras, representadas en recursos y reservas, se conviertan en capital para el desarrollo del país. La fiscalización es un proceso que se realiza exclusivamente a los títulos mineros vigentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, es obligatoria para los titulares, y se efectúa para garantizar el cumplimiento de las normas y obligaciones contraídas en virtud del contrato minero así como de la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

La función de la ANM de fiscalizar los títulos mineros, se realizó con el apoyo del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo- FONADE desde 2012 hasta diciembre de 2014, término pactado para la ejecución del contrato. Actualmente la Agencia fiscaliza por medio de equipos de trabajo propios, organizados por todo el territorio nacional desde los 11 Puntos de Atención Regional, con los que cuenta la ANM.
 
“Dicha decisión está basada en el interés de la Agencia por ajustar los objetivos de este proceso, basándose en el mejoramiento de la calidad de las visitas” explicó la presidenta de la Agencia Nacional de Minería, Natalia Gutiérrez Jaramillo.
 
En los cuatro primeros meses de 2015, la ANM fiscalizó más de 1600 títulos de manera directa y oportuna, priorizados de acuerdo a situaciones de riesgo en temas de seguridad y políticas institucionales tales como los Proyectos de Interés Nacional y aquellos títulos que fueran requeridos por no encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas y jurídicas. A su vez, se han proferido más de 3200 actuaciones administrativas, producto de los Informes de Fiscalización Integral que fueron arrojados por  el primer ciclo de visitas con el apoyo de FONADE.
 
Es importante precisar que la emergencia minera que se presentó en Riosucio, no tiene nada que ver con los procesos de fiscalización que realiza la Agencia, puesto que la mina afectada tiene una solicitud de legalización en trámite, por lo tanto no cuenta con un título minero producto de un contrato de concesión que sea objeto de fiscalización.
 
Sin embargo, el Ministerio de Minas y la ANM anunciaron que realizaran visitas preventivas de Seguridad e Higiene a las actividades de minería tradicional ubicadas en el departamento de Caldas y que cuentan con una solicitud de legalización en trámite ante la Autoridad Minera. Estas visitas serán realizadas por personal de las dos entidades, para determinar las condiciones de seguridad  en las que se está desarrollando la actividad. Cualquier incumplimiento será motivo para suspender o rechazar el trámite de legalización.
 
“Es lamentable lo que sucedió en Riosucio y en las demás minas donde se han perdido vidas por causa del incumplimiento de las normas de seguridad. Ningún beneficio económico debe estar por encima de la  propia vida de los mineros. Como Gobierno hemos efectuado en reiteradas ocasiones un llamado a las personas que realizan actividades mineras, para que cumplan con las medidas de seguridad. No vamos a permitir que usen las solicitudes de legalización para poner en riesgo la vida de las personas ni tampoco  el medio ambiente”, puntualizó Gutiérrez Jaramillo.
 
Se establecerá también por medio de las visitas, si en el área objeto de las solicitudes, se están realizando actividades de extracción de minerales con maquinaria como dragas, minidragas, retroexcavadoras u otros equipos mecánicos, caso en el cual la solicitud de legalización deberá ser rechazada de conformidad  con  el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011.
https://www.anm.gov.co/