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Agencia Nacional de Minería declara primera Área de Reserva Especial

  • La figura beneficia a mineros tradicionales
  • Esta primera Área de Reserva Especial está ubicada en Boyacá.
  • En la actualidad la Agencia Nacional de Minería adelanta el trámite de 38 solicitudes de declaración de área de reserva especial

Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2013. La Agencia Nacional de Minería declara la primera área de Reserva Especial tras su creación como nueva autoridad minera del sector. Esta decisión abarca una zona de 257 hectáreas, ubicadas en la vereda El Morro del municipio de Socotá, en el departamento de Boyacá y se da tras surtir el correspondiente análisis y las visitas técnicas, como respuesta a la solicitud presentada por un grupo de mineros tradicionales del sector, a finales de 2011, ante el Ministerio.

Esta decisión quedó consignada en la Resolución 0716 de octubre donde se  estableció el cumplimiento de las condiciones de tradicionalidad en la zona. En la actualidad la Agencia Nacional de Minería adelanta el trámite de 38 solicitudes de declaración de área de reserva especial y en lo que resta del año realizará 10 visitas técnicas a varios municipios del país que han efectuado su respectiva solicitud.

¿Qué es un Área de Reserva Especial?

Es una zona donde existen explotaciones tradicionales de minería informal y que por solicitud de una comunidad minera, se delimitan de manera que, temporalmente, no se admitan nuevas propuestas sobre todos o algunos de los minerales ubicados en dichas zonas.

Las Áreas de Reserva Especial (AREs), se delimitan y declaran para elaborar estudios geológicos–mineros que permitan identificar su potencial para el desarrollo de proyectos mineros estratégicos para el país. Dichos estudios son financiados por la Autoridad Minera Nacional. Mientras la autoridad adelanta el proceso los mineros siguen trabajando en el sector.

En caso de que los estudios evidencien la existencia de potencial geológico – minero, se celebra entonces un contrato especial de concesión con la comunidad minera beneficiaria. Caso contrario, se propone un proyecto de reconversión que consiste en ofrecerle a la comunidad un proceso de articulación con las autoridades competentes para buscar alternativas laborales a los mineros, así como la readecuación ambiental y social de dicha área.

Las comunidades mineras que exploten minas de propiedad estatal, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional de manera tradicional. Se entiende por explotación tradicional de minerales aquella que se ha ejercido desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001, en un área específica en forma continua o discontinua, por personas naturales o grupos de personas naturales o asociaciones sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional, en yacimientos minerales de propiedad del Estado y que, por las características socioeconómicos de éstas y la ubicación del yacimiento, constituyen para dichas comunidades la principal fuente de manutención y generación de ingresos, además de considerarse una fuente de abastecimiento regional de los minerales extraídos. Las comunidades que cumplan con este requisito  pueden presentar por escrito su solicitud en la Agencia Nacional de Minera con los siguientes documentos:

Identificación de cada uno de los integrantes de la comunidad minera, responsables de las explotaciones mineras tradicionales, anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la solicitud es presentada por personas jurídicas, se requerirá además aportar el documento de identificación del representante legal, el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente.

Plano de un área máxima de 10.000 hectáreas, que permita identificar el área solicitada y la ubicación de las labores de explotación existentes de minería tradicional, indicando las coordenadas del área solicitada.

Una descripción de detallada de cada una las explotaciones mineras tradicionales que realiza cada uno de los responsables de éstas, indicando como mínimo: coordenadas de ubicación, mineral en explotación, número de trabajadores en cada mina, clase de infraestructura, avances de la actividad minera, producción, antigüedad, equipos y herramientas utilizadas.

Descripción de las características  sociales o económicas existentes dentro del área de interés y su problemática.

Tratándose de personas jurídicas, su objeto social debe permitir las funciones de exploración y explotación minera.

Anexar a la solicitud documentación de índole comercial y técnica de cada uno de los responsables de las explotaciones mineras tradicionales solicitantes, que demuestre la tradicionalidad, la cual puede ser, entre otras:

  • a) Documentos comerciales: facturas o comprobantes de venta del mineral, comprobantes de pago de regalías o cualquier otro documento que demuestre la tradicionalidad
  • b) Documentos técnicos: planos de la mina, infraestructura de botaderos, permisos de explosivos, de vertimientos, de concesiones de aguas, licencias o planes de manejo, que guarden relación con el área de interés, actas de visita de autoridades locales o mineras, análisis de laboratorios o planillas o certificación de afiliación de personal a riesgos profesionales que detallen la actividad minera o cualquier otro documento que demuestre la tradicionalidad.

 

Consulte la Infografía sobre Áreas de Reserva Especial, dando clic aquí.

https://www.anm.gov.co/