Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility Autoridad Minera implementará herramienta informática para inscripción en el RUCOM | Agencia Nacional de Minería ANM

Autoridad Minera implementará herramienta informática para inscripción en el RUCOM

  • El Decreto 0705 del 12 de abril de 2013 da nueve meses más de plazo de inscripción en el RUCOM para personas naturales y jurídicas
  • La expedición de certificados que acreditan la calidad de cada comercializador autorizado se llevará a cabo a partir del 12 de enero de 2014.

Bogotá D.C., 9 de Mayo  de 2013  Mediante el  Decreto 0705 del 12 de abril de 2013, el Gobierno Nacional extendió el plazo de inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales –RUCOM- hasta el día 12 de enero de 2014.

En este sentido y para brindar mayor facilidad de inscripción y actualización en este registro, la Agencia Nacional de Minería implementará una herramienta informática que facilitará el proceso de inscripción en línea y verificación de la información para la posterior certificación de los solicitantes.

El propósito de esta nueva herramienta es darle una mayor transparencia y control a la actividad comercializadora de minerales en Colombia.

Por lo anterior, la Agencia Nacional de Minería implementa el siguiente cronograma para la puesta en funcionamiento del Registro.

Acciones

Tiempos

Diseño y puesta en marcha del sistema

Mayo a Julio

Actualización de información de expedientes y titulares mineros

Junio a Noviembre

Creación Grupo de Administración y Gestión del RUCOM

Mayo a Diciembre

Socialización del RUCOM

Agosto a Diciembre

Los comercializadores que ya hicieron su solicitud de inscripción no tendrán que repetirla, pero deberán actualizarla de acuerdo con los lineamientos que defina la Agencia en el año 2014.

Igualmente, la expedición de certificados que acreditan la calidad de cada comercializador autorizado y debidamente inscrito en el RUCOM se realizará a partir del 12 de enero de 2014 de acuerdo con el decreto en mención.

Se informa que ni los titulares mineros, los solicitantes de legalización, ni los beneficiarios de las áreas de reserva especial declaradas, tendrán que solicitar su inscripción en el RUCOM y que la Agencia Nacional de Minería publicará oportunamente los listados de los autorizados para venta de minerales.

https://www.anm.gov.co/