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Grupo de Fomento

Son funciones del Grupo de Fomento conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 790 de 2019, que determina “Modificar el artículo 20 de la resolución 0206 de 22 de marzo de 2013, el cual quedará del siguiente tenor:”

  • Facilitar y fomentar el desarrollo de una pequeña y mediana minería tecnificada, productiva, competitiva y con altos estándares de seguridad.
     
  • Brindar asistencia técnica a los proyectos mineros, realizar acompañamiento y facilitar la solución de los problemas de infraestructura en coordinación con las autoridades competentes.
     
  • Adelantar todo el proceso y las actuaciones administrativas que resulten necesarias para la declaratoria de las áreas de reserva especial que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, así como todas aquellas que se deriven de tal declaratoria.
     
  • Establecer y delimitar zonas mineras para comunidades étnicas de conformidad con lo establecido en la ley.
     
  • Realizar el correspondiente seguimiento a las obligaciones establecidas en los actos administrativos de declaración y delimitación de áreas de reserva especial o zonas mineras de comunidades étnicas.
     
  • Adelantar las gestiones pertinentes para el (sic) elaborar los estudios geológicos-mineros a que se refiere el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 o normas que la modifique o sustituya.
  • Dar respuesta a los derechos de petición y demás solicitudes que sean de su competencia. 
  • Las demás que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

Consulta Resolución 790 de 2019

Consulta Resolución 223 de 2021

 

https://www.anm.gov.co/