Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility Las propuestas viabilizadas por la ANM en el Calima el Darién no se encuentran en zonas excluibles de la minería | Agencia Nacional de Minería ANM

Las propuestas viabilizadas por la ANM en el Calima el Darién no se encuentran en zonas excluibles de la minería

Diciembre 21 de 2021. Frente a la viabilización de las tres propuestas de concesión minera en el municipio de El Calima El Darién, en el departamento del Valle del Cauca, la Agencia Nacional de Minería se permite informar que, una vez llevada a cabo la evaluación técnica, jurídica y de viabilidad económica, las solicitudes mineras son viables de convertirse en títulos mineros.

Esta evaluación estableció que las propuestas no se encuentran en áreas excluibles de la minería, como zonas de páramo, parques naturales, áreas de reserva protectora declarada por autoridad ambiental competente o zonas de humedal RAMSAR. Esta información fue debidamente informada a las autoridades locales antes de convocar la audiencia pública.

En caso de que estas propuestas se conviertan en títulos inician en una fase de exploración para lo cual deberán solicitar las autorizaciones a la autoridad ambiental competente, especialmente en aquellas áreas que pertenecen a la Ley 2da de 1959, que son áreas restringidas para la actividad minera. En ningún caso se podrá iniciar la actividad de exploración sin estos permisos, ni mucho menos actividades de explotación, o comercialización de minerales sin licencia ambiental, lo cual es un delito tipificado por el código penal.

La autoridad minera aclara a la ciudadanía en general frente al proceso de evaluación de las solicitudes de contratos de concesión en el departamento del Valle del Cauca: 

De las 12 propuestas existentes en el municipio de Calima el Darién evaluadas por la ANM, solo 3 cumplieron satisfactoriamente los requisitos y se viabilizaron para que pudieran convertirse en contrato de concesión, lo que activo los procedimientos de relacionamiento con el territorio de Coordinación y Concurrencia con la administración municipal y la convocatoria a Audiencia Pública,

Es así como, el 05 de octubre de 2021 se llevó a cabo la reunión de coordinación y concurrencia con el municipio de Calima el Darién, de la cual se levantó acta. y en la cual se le informó al alcalde, el potencial minero del municipio y se establecieron las áreas susceptibles de actividad minera y aquellas excluibles, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, dentro de las que se encuentran:

  • Zona de Páramo El Duende - Resolución 1502 fecha del acto 06/08/2018 - MADS - publicado en el diario oficial no 50.716 del 14 de septiembre de 2018. Escala 1:100000 - Por medio de la cual se delimita el Área del Páramo El Duende y se adoptan otras determinaciones.
  • Parque Regional Natural Páramo del Duende - Ac. CVC 029 9-AGO-2005 - polígono actualizado agosto 2019.

Posteriormente, la ANM citó a audiencia pública, para informar a la comunidad sobre las tres propuestas viabilizadas y escuchar de ella, las observaciones que frente a las mismas se tenían. Esta audiencia se tenía programada para el 18 de diciembre de 2021, sin embargo, la misma fue suspendida.

Es de anotar que estás audiencias son mineras, no ambientales. Sin embargo, a ellas solo se llevan propuestas que hayan cumplido la revisión de mínimos técnicos, en los que se revisan que no se encuentren en zonas excluibles de actividad minera.

Sobre la ubicación de las propuestas, como puede verse en el mapa anexo, las mismas no se encuentran superpuestas con áreas excluibles de la minería, esto es ni con el Páramo, ni con el Parque Regional. De manera parcial se encuentran dentro de ley segunda, zona restringida de actividad minera, lo que significa que, una vez otorgado el título minero, se deberá solicitar la sustracción de las áreas ante el Ministerio de Medio Ambiente. Sin este proceso no se puede adelantar ningún tipo de actividad en el área.

Como se mencionó con anterioridad, los contratos de concesión que se otorgan bajo la ley 685, inician en fase de exploración en la que no se permite ni la explotación, ni la comercialización de minería. Esta es una fase preliminar en la que solo se busca determinar:

  • Si existe el mineral
  • Si este es financieramente extraíble
  • Como sería el método de extracción.
  • La viabilidad ambiental de la actividad minera.

Todo esto para presentar el Plan de Trabajos y Obras, el Plan de Manejo Ambiental con Licencia Ambiental Aprobada y el Plan de Gestión Social.

Teniendo claridad en lo expuesto, la Agencia Nacional de Minería informa que las propuestas en mención no han sido socializadas con la comunidad, por lo cual no puede hablarse de contratos de concesión, segundo de haberse cumplido con la socialización, no podrían entrar en fase de explotación sino exploración, con los determinantes indicados anteriormente y por último, resaltamos que ninguna propuesta viabilizada por la autoridad minera se encuentra en zona excluible de la minería, ello por cuánto a la fecha el mismo sistema no permite la presentación de propuestas en esas áreas ya identificadas.

Finalmente, la ANM ratifica su compromiso de seguir trabajando desde el territorio por el territorio, y de aunar esfuerzos para transformar la minería en oportunidades, enfocándonos en el desarrollo de una actividad minera con ADN Social responsable, sostenible y amigable con el medio ambiente y construida con las comunidades.

https://www.anm.gov.co/