ANM extiende tiempo de las medidas impuestas para la prevención del COVID-19
Bogotá, 28 de abril de 2020. La Agencia Nacional de Minería informa a la ciudadanía que la suspensión a la atención presencial al público se extiende hasta las 00:00 del 11 de mayo de 2020.
Por medio de la resolución número 160 del 27 de abril de 2020, la Agencia Nacional de Minería, en concordancia con la directiva del Gobierno Nacional, modifica la resolución 113 del 13 de abril de 2020.
Por lo anterior, la ANM les recuerda que:
1. Las solicitudes mineras deben radicarse por el sistema ANNA MINERÍA.
2. Durante el periodo previamente descrito, la ANM mantendrá como canal para la radicación de PQRS la plataforma establecida para el efecto en la página web de la entidad y el correo contactenos@anm.gov.co, el cual, además, podrá ser utilizado como canal para dar respuesta a las PQRS.
3. Se exceptúa de la mencionada medida sobre suspensión de visitas técnicas, aquellas visitas y diligencias que deban hacerse en el marco de las funciones otorgadas al Grupo de Salvamento Minero, en relación con accidentes, investigaciones y emergencias mineras, así como las visitas y diligencias de fiscalización de títulos mineros que presenten un alto riesgo en materia de seguridad e higiene minera.
4. Además, se excluye de suspensión el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental y el cumplimiento de los requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras, así como aquellos derivados de las visitas y diligencias de fiscalización de los títulos que presenten un alto riesgo en materia de seguridad e higiene minero.
Puede consultar la resolución completa en www.anm.gov.co.