ANM amplía el tiempo de sus medidas ante la contingencia generada por el COVID 19
- La ANM informó que, hasta el próximo 12 de abril, se suspenden la atención presencial al público y los términos de algunas actuaciones administrativas.
- La ANM mantendrá como canal para la radicación de PQRS y respuestas, la página web de la entidad y el correo contactenos@anm.gov.co.
Bogotá, marzo 31 de 2020 – La Agencia Nacional de Minería – ANM, expidió la resolución No. 116 del 30 de marzo de 2020, por medio de la cual, a partir del 17 de marzo y hasta el próximo 12 de abril, se establecen medidas frente a la fase de contención del COVID 19 de acuerdo a los lineamientos del Gobierno Nacional. Entre estas acciones están la suspensión de la atención presencial al público y de los términos de algunas de sus actuaciones.
Por medio de dicha resolución, los términos de todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera, así como para interponer los recursos de reposición a que haya lugar, se suspenden desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
Se exceptúa de la mencionada medida, el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental y el cumplimiento de normas y requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras.
Las diligencias y tramites de amparo administrativo, así como las demás diligencias y visitas de campo que deba adelantar la ANM en ejercicio de sus funciones, también se suspenden hasta el 12 de abril. Se exceptúa de la mencionada medida, aquellas visitas y diligencias que deban hacerse en el marco de las funciones otorgadas al Grupo de Salvamento Minero, en relación con accidentes, investigaciones y emergencias mineras.
Igualmente, la ANM suspende dentro de esas mismas fechas, los términos y diligencias dentro de los procesos de cobro y los términos dentro de los procesos de control interno disciplinario.
En cuanto a los procesos de selección de contratistas de la entidad que se encuentran en curso, estos continuarán sin interrupción y se desarrollarán de acuerdo con lo previsto por la ANM.
La Agencia ratifica a través de la resolución, que la plataforma de gestión minera, ANNA Minería, sigue siendo el único canal oficial para la radicación de solicitudes mineras y estará disponible en horario laboral.
Finalmente, desde el 17 de marzo hasta el 12 de abril, la ANM mantendrá como canal para la radicación de PQRS la plataforma establecida para el efecto en la página web de la entidad y el correo contactenos@anm.gov.co, el cual, además, podrá ser utilizado como canal para dar respuesta a las PQRS.
Puede consultar la resolución completa en www.anm.gov.co > Normativa > Resoluciones
Resolución 116 del 30 de Marzo 2020
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