Promoción y Fomento
VICEPRESIDENCIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO
GRUPO DE PROMOCIÓN
- ¿Por qué es importante la minería?
La minería es una actividad económica consistente en el aprovechamiento de minerales del suelo y el subsuelo. En Colombia, esta actividad se realiza bajo autorización del Estado, a través de un título o contrato de concesión minera y los permisos ambientales correspondientes. La minería, en oposición a la extracción ilícita de minerales, es una fuente de empleo, genera ingresos e inversión social a la Nación, así como oportunidades de crecimiento y diversificación económica.
Los minerales constituyen materias primas que se encadenan con múltiples sectores, como el de alimentos, construcción, tecnología, transporte y agricultura. Sin la minería no podemos vivir; de hecho, en la vida cotidiana el uso de minerales es más común de lo imaginado. La sal, papel de impresión, vidrios, crema dental, bombillos, vajilla, porcelanas, productos de aseo del hogar e higiene personal, cosméticos, ingredientes de alimentos procesados y equipos electrónicos, entre otros bienes, se fabrican con minerales.
Por último, la minería implica la implementación de Planes de Gestión Social, instrumento que promueve oportunidades para crear beneficios tangibles y sostenibles en el área de influencia directa e indirecta de un proyecto minero, complementando la inversión social del Estado para atender las necesidades de la población en dichas áreas. Así mismo, las regiones no productoras también acceden a estos beneficios a través de la asignación de una parte de las regalías generadas por la actividad minera.
- ¿Cuánto le aporta la minería a la economía colombiana?
REGALÍAS
- En 2018 se logró un récord histórico en el recaudo de regalías y contraprestaciones económicas por concepto de la explotación de minerales en el país, alcanzando los $2.5 billones de pesos, con un incremento del 20% comparado con 2017; dichos resultados obedecen, entre otros factores, al incremento de los precios de los minerales, y al seguimiento efectivo que se les ha hecho a los títulos mineros vigentes en el territorio nacional.
- El incremento en las regalías tiene dos causas: la primera es el precio del carbón (aportó el 89% de las regalías mineras), cuyo valor aumentó aproximadamente en un 15% durante 2018; Aunque la producción de carbón fue menor, los precios permitieron un incremento del 21.2% frente a los aportes de 2017 por concepto de regalías. Entre tanto, el níquel, mineral que se utiliza para producir aceros especializados en diferentes industrias como la de automóviles y la aeronáutica, entre otras, representó un 5.4% de las regalías mineras en 2018, aumentando su aporte en un 64% en comparación con 2017. En materia de producción, el níquel mostró una importante recuperación, pasando de 89.5 millones de libras a 94.9 millones de libras, con un incremento del 6%.
- Generación de empleo
Fuente estadística DANE
https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo
- ¿Qué tipos de mineral hay en Colombia?
Carbón térmico, carbón metalúrgico, níquel, oro, plata, platino, esmeraldas, hierro, cobre, sal, azufre, yeso, roca fosfórica, calizas, arcillas, mármol, roca coralina, travertinos y calizas cristalinas, silicato de magnesio, arenas silíceas, barita, bauxita, cuarzo, feldespatos, talco, arena negra, cromo, volframio, magnesio, manganeso, arenas, asfaltitos, diabasa, grava, recebo.
- Conocimiento del territorio (SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO)
En 2018, el Servicio Geológico Colombiano – SGC - llegó al 71% del conocimiento geológico, 70% del conocimiento geofísico y 35% del conocimiento geoquímico del subsuelo del país. Además, durante 2016 y 2017, la entidad publicó los mapas metalogénico, geológico, geofísico, etc.
https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Geoservicio/Paginas/geoservicios.aspx
- ¿Cómo se obtiene el derecho para explorar y explotar minas?
En Colombia, el derecho a explorar y extraer recursos minerales se adquiere a través de un contrato de concesión que puede durar hasta 60 años, otorgado por la Agencia Nacional de Minería (ANM) e inscrito en el Registro Minero Nacional.
Existen dos maneras de acceder a este derecho:
- Primero en el tiempo, primero en derecho: En las áreas libres para el desarrollo de la minería, la primera solicitud o propuesta de concesión minera confiere un derecho de prelación frente a otros interesados para obtener la concesión, en caso de que se cumplan los requisitos legales.
- Negociación de un título minero existente: Los títulos son negociables entre partes privadas y los derechos de concesión podrán transferirse en su totalidad o en parte por medio de una cesión que requiere aprobación de la autoridad minera.
El contrato de concesión otorga el derecho exclusivo de realizar las obras necesarias para explorar, explotar, procesar, transportar y embarcar los minerales específicos cubiertos por el título, en los términos y condiciones establecidos en el Código Minero. Los titulares pueden solicitar una adición al contrato de concesión si encuentran otros minerales dentro del área otorgada que no están incluidos en su concesión inicial.
En cumplimiento de los fallos de las altas cortes, la ANM ha creado un proceso de titulación que involucra hacer concertaciones con las autoridades locales, con el fin de definir las áreas susceptibles para el desarrollo de proyectos mineros y llevar a cabo audiencias de participación ciudadana que tienen como finalidad brindar la oportunidad a la comunidad en general, organizaciones sociales y otros, de presentar sus argumentos, opiniones e inquietudes sobre la titulación minera en su territorio.
GRUPO DE FOMENTO
- ¿A quiénes van dirigidas las Áreas de Reserva Especial?
A comunidades mineras que realicen explotaciones tradicionales, sin título minero inscrito, explotaciones que deben realizarse desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001.
- Qué ventaja tiene iniciar ante la ANM una solicitud de declaración y delimitación de área de reserva especial?
La ventaja es que la comunidad minera inicia su proceso de legalización y de reconocimiento como mineros tradicionales en caso de cumplir los requisitos exigidos a través del artículo 3º de la Resolución No. 546 de 20 de septiembre de 2017 de esta Agencia. Una vez se determine la viabilidad técnica y socioeconómica para la declaración y delimitación del Área de Reserva Especial, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento expide el acto administrativo a través del cual se declara y delimita el ARE, se identifica la comunidad minera beneficiaria de la misma y se imponen las obligaciones a los beneficiarios. En firme este acto administrativo, se incluye en el Catastro Minero Colombiano y los integrantes de la comunidad minera beneficiaria, en el Registro Único de Comercializadores de Minerales –RUCOM, para que en uso de la prerrogativa legal concedida continúen con las explotaciones mineras y comercialicen el mineral obtenido, hasta tanto se firme el contrato especial de concesión en los términos del artículo 165 y 248 de la Ley 685 de 2001.
- ¿Qué debe hacer una comunidad de mineros para iniciar el trámite de solicitud de declaración y delimitación de un área de reserva especial?
En los términos del artículo 3° de la Resolución 546 de 2017, los siguientes son los requisitos para iniciar un trámite de solicitud de declaración y delimitación del ARE:
- La solicitud de declaratoria de Área de Reserva Especial debe presentarse por escrito o a través de la ventanilla electrónica que para tales efectos establezca la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, acompañada de los siguientes documentos:
- Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los integrantes de la comunidad minera.
- Solicitud suscrita por todos y cada uno de los integrantes de la comunidad minera, quienes deberán aportar su dirección de domicilio y/o correo electrónico.
- Coordenadas en “Datum Bogotá” o cualquier otro sistema de información geográfica, mediante el cual se identifiquen las bocaminas o frentes de explotación.
- Nombre de los minerales explotados.
- Descripción de la infraestructura, métodos de explotación, herramientas, equipos utilizados y tiempo aproximado del desarrollo de las actividades que se relacionen con el desarrollo tradicional de la actividad minera.
- Descripción y cuantificación de los avances en cada uno de los frentes de explotación que sustenten el tiempo de antigüedad de la actividad minera desarrollada.
- Manifestación escrita de la comunidad minera tradicional, suscrita por todos sus integrantes, en la cual se indique la presencia o no de comunidades negras, indígenas, raizales, palenqueras o ROM, dentro del área de interés. En caso de existir dichas comunidades étnicas se podrá aportar la correspondiente certificación de sus dirigentes en donde manifiesten estar de acuerdo con la actividad minera adelantada por los peticionarios.
- Cuando la comunidad minera presente la solicitud de declaración y delimitación del Área de Reserva Especial a través de una persona jurídica, esta deberá estar conformada por miembros de dicha comunidad y acreditar que su objeto social incluye el desarrollo de actividades mineras.
- Los medios de prueba que demuestren la antigüedad de la actividad de explotación tradicional dentro del área solicitada, es decir, que ésta ha sido desarrollada desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001 y que puede ser cualquiera de los siguientes:
- Documentos que den cuenta de la actividad comercial, en los cuales se indique la fecha de creación o elaboración del documento, el nombre de los intervinientes y la clase de mineral comercializado, tales como facturas, comprobantes de venta del mineral, comprobantes de pago de regalías o cualquier otro documento que demuestre tradicionalidad.
- Declaraciones de terceros, las cuales se entenderán hechas bajo la gravedad del juramento, en las que conste la relación comercial de compraventa del mineral explotado entre el minero solicitante del Área de Reserva Especial y quienes las expiden. Estas deben especificar claramente: las partes intervinientes en las respectivas transacciones comerciales, el mineral comercializado, las cantidades vendidas/compradas, el valor total de las operaciones y las fechas o periodos durante los cuales se realizaron dichas actividades comerciales.
- Certificación emitida por autoridad municipal, local o regional en la que se identifique plenamente los mineros peticionarios, el mineral que explota, el lugar en donde adelantan la actividad minera y el tiempo durante el cual vienen realizando la actividad de extracción de minerales.
- Comprobantes de pago de regalías.
- Comprobantes de pago de salarios al personal que labora en la mina.
- Comprobantes de pago o certificación de afiliación del personal que labora en la mina a riesgos laborales.
- Planos de la mina con constancia de recibido de alguna entidad pública.
- Permisos ambientales para el uso y manejo de los recursos naturales renovables para la explotación de la mina y/o licencias o planes de manejo o de restauración ambiental relacionados con la actividad minera en el área que se solicita.
- Informes y/o actas de visita a la mina expedidos por autoridades locales, mineras o ambientales.
- ¿Qué consecuencias trae no probar la condición de comunidad minera que adelanta explotaciones tradicionales?
Para acceder a ser beneficiario de un área de reserva especial se deben cumplir los siguientes supuestos normativos:
1. Ser parte de una comunidad minera la cual es definida en los siguientes términos[1]:
“Comunidad Minera: Para efectos de la declaratoria de áreas de reserva especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas, se entiende por comunidad minera la agrupación de personas que adelantan explotaciones tradicionales de yacimientos mineros en un área específica en común.”
2. Probar la existencia de explotaciones tradicionales las cuales se definen así[2]:
“Explotaciones Tradicionales: Es la actividad minera realizada por personas vecinas del lugar que no cuentan con título minero y que por sus características socioeconómicas se constituye en la principal fuente de ingresos de esa comunidad. Las explotaciones mineras deberán haber sido ejercidas desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001, por parte de la comunidad minera solicitante (…)”
Si los peticionarios de la declaración y delimitación de un área de reserva especial no cumplen estos supuestos de hecho, su petición es rechazada por esta Entidad y se comunica a las autoridades competente para que procedan a imponer las medidas administrativas y penales a que haya lugar por la explotación ilícita de minerales (artículos 159, 160, 161 y 306 de la Ley 685 de 2001).
- ¿Se puede presentar una solicitud nuevamente si la primera es rechazada o se venció el plazo para presentar los requerimientos exigidos por la Autoridad Minera?
No existe restricción en la presentación de solicitudes a menos que sea por superposición del área solicitada con títulos mineros o zonas excluibles de la minería.
- ¿Cuánto dura el trámite de la declaración y delimitación de Área de Reserva Especial?
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Resolución 546 de 2017, el término para adelantar el trámite de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial no podrá exceder de ocho (8) meses contados a partir de la radicación de la correspondiente solicitud.
- ¿Qué costo tiene para la comunidad minera solicitar un trámite de declaración y delimitación de área de reserva especial?
El trámite de declaración y delimitación de un área de reserva especial es totalmente gratuito ante esta entidad. No se requiere cancelar dinero alguno por adelantarlo. En igual medida, los interesados pueden realizar en forma directa la actuación sin necesidad de la ayuda de intermediarios y/o apoderados.
- ¿Se deben adjuntar planos o levantamientos topográficos o estudios técnicos para solicitar la declaración y delimitación de un área de reserva especial?
Para solicitar la declaración y delimitación de un área de reserva especial únicamente se deben aportar las coordenadas en “Datum Bogotá” o cualquier otro sistema de información geográfica, mediante el cual se identifiquen las bocaminas o frentes de explotación. Estas coordenadas serán utilizadas por la ANM para ubicar los puntos de explotación y de esta forma determinar el posible área susceptible de desarrollar el proyecto minero especial.
- ¿Qué obligaciones debe cumplir la comunidad minera beneficiaria del área de reserva especial?
En firme el acto administrativo que declara y delimita el Área de Reserva Especial, la comunidad minera beneficiaria del ARE podrá realizar la explotación y comercialización del mineral y deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Resolución 546 de 2017 el cual se cita a continuación:
ARTÍCULO 14° OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD MINERA TRADICIONAL DEL ÁREA DE RESERVA ESPECIAL DECLARADA. En atención, a que la condición de explotador minero autorizado se obtiene una vez se encuentre en firme el acto administrativo que declara y delimita el Área de Reserva Especial y mientras se otorgue el correspondiente contrato especial de concesión o, se termine el Área de Reserva Especial declarada y delimitada por las causales establecidas en el artículo 23 del presente acto administrativo, la comunidad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
- Ejecutar las labores mineras acatando las normas mínimas de seguridad minera de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código de Minas;
- Presentar o ajustar el correspondiente Programa de Trabajos y Obras –PTO, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, en los términos establecidos en la presente resolución.
- Cumplir con la normatividad ambiental relativa al uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, so pena de las medidas que adopte la autoridad ambiental competente en el marco de sus competencias.
- Declarar, liquidar y pagar las regalías correspondientes a la explotación minera realizada en el formulario diseñado para tal fin por la Agencia Nacional de Minería, dentro de los diez (10) días hábiles a la finalización de cada trimestre de conformidad con la normatividad vigente.
- Dar cumplimiento a las normas que regulen la comercialización de minerales.
- Dar cumplimiento a los requerimientos realizados por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas.
- Adelantar el trámite ante la autoridad ambiental competente para la sustracción del área de reserva forestal que se superponga con el Área de Reserva Especial declarada y delimitada, si a ello hubiere lugar.
- Las demás que se deriven de la presente resolución y la normatividad que regule la materia.
- ¿Cuál es el término para que la comunidad minera presente el correspondiente Programa de Trabajos y Obras -PTO?
Una vez elaborados los estudios geológico–mineros, estos son entregados a la comunidad minera beneficiaria del ARE para que, sobre los mismos, elaboren el respectivo Programa de Trabajos y Obras –PTO dentro del año siguiente a su entrega; tiempo que puede ser prorrogado por un término igual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Resolución 546 de 2017. Al ser entregado el correspondiente –PTO, esta Agencia procede a realizar su evaluación conforme con el artículo 18º de la misma resolución y a requerir el correspondiente ajuste en caso de ser necesario para lo cual, los beneficiarios del ARE cuentan con un término máximo de 30 días hábiles para presentarlo, so pena de darse por terminada el ARE. A continuación se citan los artículos antes indicados:
ARTÍCULO 17°. PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS –PTO. La comunidad minera beneficiaria de un Área de Reserva Especial, a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega de los estudios geológico –mineros, contará con un término de un (1) año, prorrogable por un término igual, para presentar el Programa de Trabajos y Obras, de conformidad con los términos de referencia adoptados la Agencia Nacional de Minería para tal fin.
ARTICULO 18°. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS – PTO. Una vez presentado el Programa de Trabajos y Obras por parte de los beneficiarios del Área de Reserva Especial, el Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, procederá a su evaluación, emitiendo el respectivo concepto de aprobación o solicitando los ajustes que considere necesarios, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 685 de 2001, o la norma que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO. Los ajustes al Programa de Trabajos y Obras –PTO, deben ser requeridos por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces a los beneficiarios del área de reserva especial declarada y delimitada a través de acto administrativo, quienes contarán con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, para presentar los ajustes requeridos, so pena de dar por terminada el área de reserva especial.
- ¿Cuáles son las causales de terminación de un área de reserva especial?
Las áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera pueden ser terminadas por las causales establecidas en el artículo 23 de la Resolución No. 546 de 2017 de esta Agencia, el cual se cita a continuación; hecho que trae como consecuencia la culminación de la prerrogativa de explotación concedida a la comunidad minera y la desanotación del polígono delimitado en el Catastro Minero Colombiano:
ARTÍCULO 23°. TERMINACIÓN DEL ÁREA DE RESERVA ESPECIAL. La Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, mediante acto administrativo motivado dará por terminada el Área de Reserva Especial declarada y delimitada por algunas de las siguientes causas:
1. Cuando los estudios geológico-mineros establezcan que no es viable desarrollar un proyecto de minería especial, de que trata el artículo 248 de la Ley 685 de 2001.
2. Por la no presentación del Programa de Trabajos y Obras -PTO. en el plazo establecido, o por el incumplimiento de los requerimientos que efectúe la Agencia Nacional de Minería frente a la complementación del mismo.
Como consecuencia de la expedición del acto administrativo que no acceda a la sustracción del área de reserva forestal creada por la Ley 2ª de 1959 o de reserva forestal regional que presente superposición con el Área de Reserva Especial declarada y delimitada.
4. Por incumplimiento reiterado de los requerimientos realizados por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces relacionados con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a través del acto administrativo que declara y delimita el Área de Reserva Especial y de las normas de seguridad minera.
5. Por el no pago o el pago incompleto de las regalías en los términos y condiciones establecidos por la ley.
6. Por solicitud de la comunidad minera tradicional.
7. Por la extinción de la comunidad minera tradicional que dio origen a la delimitación del Área de Reserva Especial.
8. Por realizar explotación fuera del Área de Reserva Especial declarada y delimitada o por el abandono injustificado de los trabajos mineros.
9. Cuando técnicamente se determine que la actividad minera adelantada no cumple con las condiciones de seguridad minera de conformidad con el artículo 97 de la Ley 685 de 2001, siempre que se evidencien riesgos inminentes para la vida de los trabajadores.
10. Por incumplimiento de las normas que regulen la comercialización de minerales.
11. Por providencia judicial o administrativa emitida por la autoridad competente y que esté debidamente ejecutoriada que impida ejercer la actividad minera a la comunidad beneficiaria del Área de Reserva Especial.
12. Por la no suscripción del contrato especial de concesión por parte de los integrantes de la comunidad minera beneficiaria del Área de Reserva Especial, dentro del término establecido a través del correspondiente requerimiento realizado para tal fin por la Agencia Nacional de Minería.
PARÁGRAFO. Ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se da por terminada el Área de Reserva Especial, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces ordenará la liberación del área declarada y delimitada en el Catastro Minero Colombiano o el sistema que haga sus veces y la correspondiente desanotación de los beneficiarios de la misma, en el Registro Único de Comercializadores de Minerales –RUCOM, así como de las personas que hayan sido excluidas de la comunidad minera beneficiaria del Área de Reserva Especial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 14 de la presente resolución.
Así mismo, la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces enviará comunicación al (los) alcalde (s) municipal (es) y a la (s) autoridad (es) ambiental (es) competente (s) en la jurisdicción en donde se localizaba el Área de Reserva Especial para que se tomen las medidas a que haya lugar.
- ¿Cuáles son las condiciones para firmar el contrato especial de concesión minera con los beneficiarios del área de reserva especial?
La Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la ANM procederá a celebrar el respectivo contrato especial de concesión minera con los beneficiarios del área de reserva especial una vez se encuentre aprobado el correspondiente Programa de Trabajos y Obras –PTO por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. En igual medida, el contrato especial de concesión solo se celebrará con aquellos beneficiarios que no se encuentren incursos en inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la ley para acceder al mismo (artículo 21º Resolución 546 de 2017).
[1] Resolución No. 4 1107 de 18 de noviembre de 2016 “Por la cual se incluyen y modifican algunas definiciones en el Glosario Técnico Minero”,
[2] Resolución No. 4 1107 de 18 de noviembre de 2016 “Por la cual se incluyen y modifican algunas definiciones en el Glosario Técnico Minero”,