La ANM amplía plazo para inscripción en RUCOM
Comercializadores y plantas de beneficio tendrán un año adicional para dar cumplimiento a los indicadores financieros, que permitirán la demostración de capacidad económica. La ANM tomó medidas para facilitar y garantizar el proceso de inscripción y renovación.
Según lo ordenado en el Decreto 1073 de 2015, la ANM expidió la Resolución 208 del 27 de abril de 2017, por medio de la cual se establecieron los criterios que permiten determinar la capacidad económica de personas naturales y jurídicas, para cumplir las actividades de comercialización de minerales.
Con el fin de evitar traumatismos en el desarrollo de la actividad productiva de comercializadores y plantas de beneficio que deben inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM, la Agencia Nacional de Minería determinó como fecha límite para el cumplimiento del requisito de indicadores el 1 de mayo de 2018, por medio de la Resolución No. 362 del 29 de junio de 2017 (la cual modifica la Resolución 208 del 27 de abril de 2017), manteniendo la obligación del registro de las cifras de los indicadores financieros al momento de presentar la solicitud de inscripción. De esta forma, comercializadores y plantas de beneficio tendrán un año adicional para demostrar su capacidad económica.