Socialización del Decreto 1886 en Boyacá
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras subterráneas, así como la adopción de algunos procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las dichas labores, buscando preservar las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El titular, el explotador o el empleador minero son los responsables directos de la aplicación y cumplimiento de este Reglamento.
“Este tipo de socializaciones nos permiten llegar hasta quienes están obligados a cumplir con lo establecido en el Decreto 1886. Nosotros como autoridad minera, estaremos haciendo seguimiento a la aplicación del mismo, y no dudaremos en aplicar sanciones y multas en cualquier caso de incumplimiento de las normas de seguridad minera aquí establecidas. Lo más importante es la vida, y estas medidas garantizan que podamos tomar más acciones para preservarla”, explica Catalina Gheorghe.
Estas Jornadas de Socialización se realizarán durante todo el año en las diferentes regiones del país. En dichas reuniones participan también el Ministerio de Minas y Positiva (Administradora de Riesgos Laborales).