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Preconteo de Producción

¿Qué es un preconteo de producción?

El preconteo es un mecanismo implementado por la Agencia Nacional de Minería con el propósito de verificar que la producción a adquirir por los comercializadores de minerales autorizados,   procedente de las actividades de extracción de los mineros de subsistencia se encuentre dentro de los volúmenes máximos permitidos, establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40103 del 9 de febrero de 2017. Este trámite es solicitado previo a la radicación de un trámite en Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE-.

¿Cuáles son los requisitos para presentar el preconteo?

Los requisitos mínimos para presentar el preconteo son:

  • Nombre completo del comercializador autorizado de minerales
  • Número de identificación del comercializador
  • Nombre del minero de subsistencia
  • Número de identificación del minero de Subsistencia
  • Cantidad del metal precioso a adquirir (Gramos Brutos)
  • Detallar la cantidad aproximada de gramos finos por mineral (oro, plata y platino)
  • Fecha de producción mineral
  • Número consecutivo interno del listado determinado por el Comercializador
  • Municipio y Departamento del barequero

Se debe tener en cuenta que los datos o registros deberán venir en MAYUSCULA, sin tildes, sin signos de puntuación y sin espacios adicionales. De no presentarse bajo estas indicaciones, la solicitud será devuelta.

*Se adjunta formato sugerido por la ANM.

Las observaciones o inquietudes que se presenten en relación con MODIFICACIONES, ANULACIONES O RECHAZOS respecto a trámites de preconteo y solicitud de visto bueno son recibidas al correo maria.castro@anm.gov.coDetallar de forma precisa el asunto a tratar.

¿Cuánto tiempo se demora la verificación y aprobación de un trámite de Preconteo?

El término máximo en que la entidad verifica y aprueba un trámite de preconteo es de tres días hábiles, es importante indicar que cada uno de ellos se atiende según el orden de llegada.

Si se presenta alguna inconsistencia y el trámite es devuelto, el usuario deberá subsanar la deficiencia y presentar una nueva solicitud, la cual entrará en el último turno. Tenga en cuenta que es deber de la entidad respetar el derecho de turno que tienen todos los usuarios.

¿Cuánto tiempo se demora la expedición de Visto Bueno previo a la exportación de metales preciosos?

El término máximo para la entidad para expedir un Visto Bueno previo a la exportación de metales preciosos es de tres días hábiles, es importante indicar que cada uno de ellos se atiende según el orden de llegada.

Si se presenta alguna inconsistencia y el trámite es devuelto, el usuario deberá subsanar la deficiencia y presentar la corrección a través de la VUCE, la cual entrará en el último turno. Tenga en cuenta que es deber de la entidad respetar el derecho de turno que tienen todos los usuarios.

 ¿Por qué motivo un trámite de visto bueno es devuelto por la ANM?

A instancia de la ANM, el trámite de visto bueno podrá ser devuelto por las causas que se citan a continuación:

  • Pago incompleto de la regalía.
  • No se adjuntó alguno de los soportes documentales necesarios para la verificación, análisis y aprobación del trámite (Certificados de origen, declaración de producción para mineros de subsistencia, soportes de pago de las regalías, formato acreditación de la factura de casa de compraventa, facturas, documentos equivalentes o soporte de pago de la contribución parafiscal)
  • Errores de digitación dentro del formato para reporte de agentes retenedores de regalías de metales preciosos a la agencia nacional de minería – ANM
  • Liquidación errada de las regalías en cuanto al precio de liquidación del mes correspondiente y/o porcentaje de liquidación.

Conviene precisar que una vez verificada la ocurrencia de alguna o varias de las causales de devolución, esta Agencia, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE - procede a “Solicitar Información Adicional” al interesado, permitiendo así que el trámite ya adelantado conserve su validez y que el exportador tenga la opción de ajuntar la información faltante.

Una vez el trámite sea devuelto, el interesado cuenta con un término de tres (3) días para adjuntar la información solicitada a través de la VUCE, so pena de rechazo.
 

¿Por qué motivo la ANM rechaza un trámite de visto bueno?

El trámite de visto bueno previo es rechazado por las causas que se indica a continuación:  

  • El explotador del mineral no se encuentre publicado en los listados del Registro Único de Comercializadores de Minerales –RUCOM-.
  • El comercializador de minerales o planta de beneficio no se encuentra debidamente certificado por la ANM como comercializador de minerales autorizado. 
  • Se reporte producción procedente de Mineros de Subsistencia que sobrepasen los volúmenes máximos de producción anual fijados por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40103 de 2017.
  • No adjuntar dentro de los términos establecidos la información adicional que requiera la ANM a través de la VUCE.
  • No se adjunte ninguno de los soportes documentales necesarios para la verificación, análisis y aprobación del trámite (Certificados de origen, declaración de producción, soportes de pago de las regalías, formato acreditación de la factura de casa de compraventa, facturas, documentos equivalentes, entre otros)
  • Certificados de origen o Declaraciones de Producción expedidos por personas naturales o jurídicas que legalmente no están autorizadas.
  • Certificados de origen o Declaraciones de Producción con información errada o incompleta.
  • La información registrada por el exportador en los formularios de la VUCE no corresponda con la presentada en los soportes documentales.
  • La presentación de pagos de regalías usados para soportar pagos en otros procesos para generación del visto bueno.
  • Duplicidad en la información con otro radicado.
  • La subpartida arancelaria no corresponda con el mineral, producto o subproducto minero objeto de exportación.
  • La indicación de una unidad de medida diferente a la utilizada y/o permitida para la presentación y liquidación de regalías de metales preciosos.
  • El valor FOB no corresponda con el porcentaje de la variación (variación entre el precio de venta estipulado diariamente por El Banco de la Republica versus el precio de venta de la transacción).
  • No se demuestre plenamente la trazabilidad del mineral a exportar, cadena de explotación hasta destino final.

Una vez la ANM haya tomado la determinación de rechazar el trámite de visto bueno, El exportador deberá generar un nuevo radicado en la VUCE

Si a instancia de la DIAN el trámite de exportación es rechazado, ¿Qué documentos debo presentar para solicitar un nuevo visto bueno ante la ANM?

El exportador deberá generar un nuevo radicado en la VUCE. En donde le solicitara a la ANM la anulación del trámite de visto bueno anterior, por medio de un oficio en el que justifique el motivo por el cual no se completó el proceso de exportación. En este evento, la ANM consulta a la DIAN para que verifique la no utilización del visto bueno; una vez se cuente con respuesta favorable, se procede con el análisis de los documentos que se adjuntaron al nuevo radicado y de ser procedente, se genera la aprobación del nuevo trámite de visto bueno, dejando de presente la anulación del radicado anterior.

En caso de tener el acta de rechazo y la solicitud de autorización de embarque que emite la DIAN, el exportador podrá adjuntar los documentos dentro de los soportes del radicado con el fin de agilizar la verificación del trámite.

 

¿Cómo obtener la información de la producción de metales preciosos que han reportado a nombre de los mineros de subsistencia?

  1. Ingrese a la página web de la Agencia Nacional de Minería www.anm.gov.co, y seleccione la opción Trámites y Servicios.

  1.  Seleccione la opción CONSULTA DE PRODUCCIÓN BAREQUEROS.

  1. Registre su número de identificación (sin puntos, comas o guiones), valide los campos de seguridad requeridos por el sistema – CAPTCHA, y posteriormente, seleccione la opción consultar y enviar.

Tenga en cuenta que el reporte de producción se enviará únicamente al correo electrónico que se encuentra registrado el SI. Minero, previamente validado por la alcaldía del municipio en el que se encuentra inscrito el minero de subsistencia.

Si no tiene correo electrónico registrado, debe dirigirse a la alcaldía municipal para realizar el correspondiente registro o actualización.  

 

Las observaciones o inquietudes que se generen sobre la funcionalidad de la aplicación serán recibidas y resueltas a través del correo electrónico barequeros@anm.gov.co.

https://www.anm.gov.co/