Plan de Gestión Social (PGS)
El Plan de Gestión Social (PGS) es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por e l proyecto minero, así como para incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo. En desarrollo de las diferentes sentencias la Corte Constitucional, en especial la SU095 de 2018 se exige la participación ciudadana en las decisiones que se tomen en el territorio en relación con la inversión social que se genera a partir del desarrollo de los proyectos de minería e hidrocarburos, además del mandato especifico de la Ley 1753 de 2015 en su artículo 22°, la Agencia Nacional de Minería (ANM) diseña e implementa un instrumento para la construcción de Planes de Gestión Social con una nueva visión de la minería orientada a la construcción social que promueve oportunidades locales y regionales, y que mitiga riesgos de conflictividad social. Aunado a lo anterior, surge la necesidad de que la autoridad minera llegue al territorio y trabaje con las comunidades que lo habitan, tal como lo manifiestan las Sentencias C-123 de 2014, C-035 de 2016 y C-389 de 2016, esta última mediante la cual la Corte Constitucional previo examen de constitucionalidad de algunas normas de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), en especial aquellas referidas a la propuesta de contrato de concesión, resolvió en su artículo segundo, declarar la exequibilidad condicionada de los artículos 16, 53, 270 y 271, lo cual implicó que la Agencia Nacional de Minería ajustará los trámites de otorgamiento de títulos mineros e incluyera las Audiencias de Participación Ciudadana en su proceso. La Agencia Nacional de Minería a través del Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento ofrece de manera gratuita a través del programa de asistencia técnica, el acompañamiento a los empresarios mineros que tengan la obligación legal o voluntariamente desee elaborar el Plan de Gestión Social. La asistencia consiste en el acompañamiento en la construcción y elaboración del proyecto radicado PGS, como también acompañamiento en las reuniones con comunidades, empresarios y equipo de profesionales que lo elaboran.
Conceptos Básicos Plan de Gestión Social
Área de Influencia
De conformidad con el Artículo No.1 del Decreto 2041 de 2014, es el área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios. Debido a que las áreas de los impactos pueden variar dependiendo del componente que se analice, el área de influencia podrá corresponder a varios polígonos distintos que se entrecrucen entre si. (Artículo 1 del Decreto 2041 de 2014).
La delimitación del área tiene dos alcances que se diferencian en su definición así: • Área de influencia directa, que corresponde al espacio donde se evidencian las manifestaciones de los impactos de un proyecto y toda su infraestructura asociada. • Área de influencia indirecta, que sobrepasa el alcance directo y determina una extensión espacial donde todavía, podrían evidenciarse manifestaciones de los impactos del proyecto. En el marco del Plan de Gestión Social, se debe entender que existen interacciones directas entre las actividades de cada una de las fases de un proyecto minero y los grupos sociales. La consecuencia de estas interacciones es un impacto social que sucede en un lugar, población o ecosistema delimitado por el área de influencia. Los criterios para la delimitación del área de influencia establecidos en los Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental para Proyectos de Explotación Minera y las Guías Minero Ambientales son la base para la delimitación del área de influencia de referencia para el Plan de Gestión Social, particularmente en lo relacionado con el medio.
Contrato de Concesión
Son contratos administrativos celebrados entre el Estado (Agencia Nacional de Minería, como representante de la Nación) y un particular (persona natural o jurídica) para efectuar, por cuenta y riesgo de éste, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente al momento de su celebración. Comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales y cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes.
Grupos de Interés
Son todos aquellos grupos de personas y organizaciones o instituciones formales o informales que son afectados por cualquiera de las actividades adelantadas por la operación minera o que pueden afectar el desarrollo de las mismas. En la gestión social los grupos de interés prioritarios son las comunidades, sus organizaciones y representantes (asociaciones, Juntas de Acción Comunal, líderes comunitarios reconocidos), los representantes de las entidades territoriales y autoridades étnicas (alcaldías, gobernaciones, secretarías, cabildos y consejos comunitarios), las entidades de control (contralorías, personería, defensoría), las autoridades ambientales locales, entre otros.
Medidas de compensación
Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados. (Artículo 1 del Decreto 2041 de 2014).
Medidas de corrección
Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad. (Artículo 1 del Decreto 2041 de 2014).
Plan de Manejo Ambiental
Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos, obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición (Artículo 1 del Decreto 2041 de 2014).
Plan de Gestión Social
Es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral de los impactos y riesgos generados por la operación minera para la comunidad así como de las oportunidades para crear beneficios tangibles y sostenibles en el área de influencia directa e indirecta con una visión de largo plazo que pueden derivarse de un aspecto social, económico o ambiental de la operación minera. En este sentido, los impactos y riesgos a gestionar están determinados por: • Los estudios, trabajos y obras por métodos de subsuelo y las actividades en superficie que debe adelantar el concesionario durante el período de exploración para determinar técnicamente las reservas de los materiales o minerales, la ubicación y características de los depósitos o yacimientos (Exploración Geológica); la elaboración detallada del plan minero por ejecutarse, los medios y métodos de explotación, y la escala y duración factibles de la producción esperada (Estudios de Factibilidad del Proyecto)1 . • Los estudios, trabajos y obras contempladas en el Plan de Trabajos y Obras y las actividades complementarias necesarias para la extracción, transporte, beneficio y transformación del material. Las oportunidades de generación de beneficios están además determinadas por las condiciones sociales, económicas y ambientales propias del entorno y de la operación minera. Los riesgos e impactos deben ser contemplados en relación con la magnitud y escala del proyecto, sus particularidades técnicas, el tipo de roca al cual están asociadas las sustancias minerales objeto de la concesión, y el contexto socioeconómico y ambiental específico.
Normativa Aplicable Plan de Gestión Social.
El Plan de Gestión Social nace con la Ley 1753 de 2015, la cual en su Artículo 22 establece “Capacidad económica y gestión social. La Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. En los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional a partir de la vigencia de la presente ley, se deberá incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y actividades que serán determinados por la Autoridad Minera de acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares. La verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de la Autoridad Minera hará parte del proceso de fiscalización y podrá financiarse con las mismas fuentes”. En este mismo sentido, la Sentencia de unificación SU-95 de 2018 de la Corte Constitucional le ordenó a la Agencia Nacional de Minería en relación con las obligaciones del contrato de concesión, robustecer la estrategia de participación ciudadana, información y coordinación de acciones sociales y de inversión social con las entidades públicas y exigir a los titulares mineros el respeto a los derechos humanos, además que se realicen acciones de debida diligencia de gestión de riesgos y espacio de información con los alcaldes de los municipios donde operan. Posteriormente, la Ley 2045 de 2020 modificó el alcance del PGS para la gran Minería ordenando dedicar 1 % a dotar de servicios públicos domiciliarios a las comunidades del área de influencia. Finalmente, la Resolución Número 263 de 25 May 2021 expedida por la Agencia Nacional de Minería, derogó la Resolución 406 del 28 de junio de 2019 y se modifica la Resolución 318 del 20 de junio de 2018, en la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de los proyectos mineros, y se dictan otras disposiciones. A continuación, encontrará la normatividad y documentos relacionados con el PGS.
Resoluciones
Sentencias
Sentencia C-123 de 2014
Sentencia C-035 de 2016
Sentencia C-389 de 2016
Sentencia SU-95 de 2018
Sujetos obligados a adoptar el Plan de Gestión Social.
A continuación, encontrara quienes deben elaborar Plan de Gestión Social:
1. Todos los titulares mineros a quienes se les otorgó el Contrato Único de Concesión Minera después de la expedición de la Ley 1753 de 2015, y aquellos que a partir de 2013 se les incluyó la clausula de Plan de Gestión Social.
2. Aquellos titulares mineros con contrato de concesión anterior a 2015, y que se les prorrogó o extendió su contrato y se les incluyo cláusula de Plan de Gestión Social.
3. Aquellos empresarios mineros en proceso de formalización minera, una vez suscrito el contrato de concesión, o contrato especial de concesión.
4. Aquellos que, no teniendo la obligación, deseen hacerlo como una buena práctica de responsabilidad.
El contenido o alcance del Plan de Gestión Social va de acuerdo con la escala empresarial, dependiendo si es pequeña, mediana o gran minería, así:
1. Pequeña Minería: los planes se enfocarán en identificar, prevenir y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero.
2. Mediana Minería: Además de identificar, prevenir, mitigar y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero, el Plan de Gestión Social propenderá por incrementar las oportunidades y beneficios de la comunidad del área de influencia, generada por la ejecución del proyecto.
3. Gran Minería: Además de enfocarse en identificar, prevenir y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero, el Plan de Gestión Social propenderá por incrementar las oportunidades y beneficios de la comunidad del área de influencia del proyecto, así como el acceso y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 2045 de 2020.
Beneficios de implementar el PGS
1. Fortalecimiento institucional: incremento en la capacidad de las instituciones locales a través del fortalecimiento en articulación y/o generación de redes, incremento en la gestión de los recursos, entre otros.
2. Fortalecimiento al sector productivo: fortalecimiento productivo a las comunidades y empresarios locales, inversión en infraestructura, mayor acceso y/o generación de empleo, mejoramiento de redes terciarias para el desarrollo económico, con una perspectiva a largo plazo, que permita potencializar los diferentes sectores económicos existentes en el área de influencia, de modo que se promuevan las vocaciones productivas del territorio alternas a la actividad minera, como parte del proceso de cierre social de proyectos mineros.
3. Canales de comunicación: Se establecen canales de comunicación que optimizan las relaciones empresarios – minero son comunidades del área de influencia.
4. Previene Riesgos Sociales: previene, mitiga y atiende los riesgos sociales (impactos negativos) resultado del desarrollo del proyecto minero en las comunidades previniendo con ellos los conflictos.
5. Aumento Capacidades Humanas: potencializa y desarrolla capacidades humanas y oportunidades que contribuyen al desarrollo social y económico local.
6. Minimizan los impactos negativos: esto dentro de las comunidades ocasionados por el cierre de las minas una vez se extraigan los minerales, disminuyendo los esfuerzos de los empresarios por subsanar la problemática.
7. Cumplimiento compromisos ODS: Contribuye a cumplir con los compromisos del país sobre el respeto a los derechos humanos y el logro de los objeticos de desarrollo sostenible.
8. Equidad de Género: Aporte al avance en la equidad de genero mediante el desarrollo de acciones con los diferentes grupos poblacionales de las comunidades del área de influencia para disminuir los impactos negativos y la brecha entre hombres y mujeres.
9. Destinación de recursos de Regalías: A partir de la Ley 1530 de 2012, Art. 2 establece que:
- Se debe propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos; promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estados que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social.
- Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.
- Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos.
- Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.
Título: Proyecto Explotación Esmeraldas – Boyacá
Título: Proyecto Material de Arrastre – Guajira
Memorias Trabajo en el Territorio Nacional.
Talleres Acompañamiento Técnico - Construcción PGS Vigencia 2021.
Documentos de Interés
2. Lineamientos para la equidad de género del sector minero energético
3. Cartilla para la Inclusión Enfoque Género Minas y Energía
4. Estudio sectorial de equidad de género para el sector minero-energético
5. Guía Práctica de Recomendaciones - Comunicación con enfoque de género en el sector minero-energético
6. Protocolos de Comunicación para Proyectos Mineros
7. Guía Minero-Ambiental
8. Términos de Referencia para la elaboración de los programas y proyectos de los planes de gestión social
9. Términos de Referencia para Trabajos de Exploración
Contacto ANM
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