Carta de trato digno a los usuarios de la Agencia Nacional de Minería
La Agencia Nacional de Minería interesada en satisfacer los requerimientos de los usuarios y prestar una atención y servicio de excelencia; en concordancia con lo establecido en la Constitución Política de 1991 el numeral 5 del artículo 7 del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
A continuación se relacionan los derechos de nuestros usuarios y los medios con los que garantizamos su efectividad: